De acuerdo con la normativa local, para acceder a la jubilación por vejez, una persona debe certificar, además de la edad de 57 años para mujeres y 62 para hombres, un mÃnimo de semanas de pensión en Colombia.
Este requisito está condicionado, entre otros, también por el tiempo trabajado, asà como por el régimen al que pertenezca la persona, sea el que maneja Colpensiones o el que tienen a su cargo los fondos privados de jubilaciones.
Para el caso de Colpensiones, las semanas de pensión en Colombia deben ser como mÃnimo 1.300, mientras que en los fondos privados existe la posibilidad de hacerlo a las 1.150.
Habrá que esperar lo que pase con el nuevo sistema pensional del paÃs, pues en caso de que entre vigor la reforma avalada por el Congreso, todos los trabajadores se jubilarán a las 1.300 semanas con la posibilidad de seguir cotizando más tiempo sin haber cumplido la edad de retiro.
Dado lo anterior, y de acuerdo con la norma vigente, no es posible comprar semanas de pensión en Colombia para, en debido caso, jubilarse antes de tiempo o para completar periodos no pagos.
¿Qué hacer con las semanas de pensión en Colombia pendientes por pagar?
Pasa mucho esto cuando se trata de trabajadores independientes: en caso de que se quiera pagar esas cotizaciones, el trabajador deberá acercarse al fondo de pensiones para que le sea liquidado el valor de las cotizaciones adeudadas, que incluirá el capital, los intereses de mora y las sanciones correspondientes.
Aclara la norma en ese sentido que es necesario demostrar que se tenÃa una obligación de cotizar, con un contrato laboral o por un ingreso como independiente.
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Uno de los puntos clave, cuando se quiere normalizar el pago pendiente por las semanas de pensión en Colombia, tiene en cuenta el hecho de que el costo no es el valor de la semana actual. Esto quiere decir que se debe pagar el valor de la cotización que correspondÃa a la fecha original.