La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso a Tecnoquímicas una multa superior a los 25 mil millones de pesos, por haber asumido, mediante una operación fachada, el pago de las multas impuestas en 2016 a cinco altos directivos de la empresa en el denominado cartel de los pañales.
Esa superintendencia pudo establecer que uso la modalidad denominada como “202- Bonificaciones Ocasionales”, en clara violación de las normas de protección de la libre competencia económica que dispone que los pagos de las multas “no podrán ser cubiertos ni asegurados o en general garantizados, directamente o por interpuesta persona, por la persona jurídica a la cual estaba vinculada la persona natural cuando incurrió en la conducta; ni por la matriz o empresas subordinadas de esta; ni por las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial o estén sujetas al mismo control de aquella”.
También sancionó a los cinco altos directivos de Tecnoquímicas: Ernesto Trujillo Pérez, María del Pilar Correa Lenis, Luis Felipe Puerto Tobón, Vanessa Hatty Benavides y Diego Humberto Quijano Reisner, pues, como ya se indicó, el pago de sus multas no fue asumido con su propio patrimonio sino con recursos y operaciones fachada provenientes de la empresa.
La conducta encontrada por la Superindustria resulta de la mayor gravedad, pues burla los objetivos de las actuaciones administrativas sancionatorias y tiene como resultado un incentivo perverso para que los empleados que participan en conductas restrictivas, lo hagan sin consecuencia o sanción alguna.
¿Cómo actuaron?
La Superindustria encontró que Tecnoquímicas cubrió o aseguró el pago de las multas de sus ejecutivos a través del desembolso de las determinadas “Bonificaciones Ocasionales”, entregadas, coincidentemente a los sancionados, en las fechas establecidas para el pago de los créditos bancarios contraídos por los sancionados con Bancolombia con los que pagaron a la Superindustria y con montos coincidentes a los de las sanciones impuestas, sin relación alguna con sus cargos, sus salarios, etc.
La Superindustria acreditó que, aunque dicho beneficio también fue entregado por Tecnoquímicas en el mismo año a dos de sus ejecutivos no sancionados, el monto del mismo para estos fue muy inferior (casi que irrisorio) al entregado a los ejecutivos que sí fueron sancionados y en fechas no coincidentes y cuyos valores fueron relevantes, pues guardaban relación con el valor de las sanciones impuestas en el denominado cartel de los pañales.
Encontró que, antes de la imposición de la multa en 2016, dos de los ejecutivos sancionados nunca habían recibido tal beneficio por dicho concepto de “Bonificaciones Ocasionales”; uno solo lo había obtenido una vez en 14 años por un valor irrisorio y los otros dos investigados lo habían obtenido la última vez hace muchos años y también por cifras irrisorias, comparadas con el valor de dichas bonificaciones con posterioridad a la sanción por el cartel de los pañales.
“A pesar de las múltiples oportunidades otorgadas a Tecnoquímicas, dicha compañía nunca ofreció una explicación racional a los hallazgos de la Superindustria, y fundamentalmente habría argumentado que puede disponer de su dinero libremente entregando bonificaciones a quien considere y por la causa que considere.
Esta es la primera vez que la Superintendencia de Industria y Comercio investiga y sanciona a una empresa por asumir con sus recursos el pago de las multas impuestas por la autoridad de competencia a sus empleados y altos directivos.
El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 68722 del 17 de septiembre de 2018, dispuso imponer las siguientes sanciones a Tecnoquímicas y a cinco altos ejecutivos, así: