A través del Decreto Legislativo 044 de 2026, el Gobierno creó dos nuevos ‘impuestos’ en el marco de la emergencia económica, que, en últimas, generarán un nuevo incremento en las facturas de energía de los colombianos.
De acuerdo con el Ejecutivo, estos buscan atender la situación crítica que vive el sector y evitar la interrupción en el abastecimiento de electricidad.
La primera medida establece que este tipo de empresas deberán pagar un aporte de 2,5 % sobre la utilidad antes de impuestos que tuvieron durante el año pasado.
Adicionalmente, se les cobrará a las generadoras hidráulicas una contraprestación tributaria. Esta última corresponde a un aporte en especie equivalente al 12 % de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista (MEM), la cual se distribuirá de manera proporcional entre las compañías del sector que han sido intervenidas, como por ejemplo Air-e.
Impacto en facturas de energía de los colombianos
Jose Plata, socio de Serrano Martínez CMA y experto en energía e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, le explicó a Valora Analitik que una contribución en cualquier mercado al productor podría traducirse en que este traslade ese sobrecosto, al menos parcialmente, al consumidor final.
“Los impuestos que se le cobran a un productor se terminan trasladando al comprador final en un porcentaje”, destacó Plata.
Ahora bien, el artículo 2 del decreto establece que la antes mencionada contribución tributaria en energía “no podrá tener efectos en la tarifa, ni afectar el despacho económico, ni la formación de precios del mercado”. No obstante, esto podría no cumplirse del todo considerando los principios de ley de oferta y demanda.

“Aunque ahí diga que no podrá tener efectos en la tarifa, la preocupación a la que se va a enfrentar un generador es que lo están obligando a vender una energía que solo le podrán descontar hasta el próximo año cuando declare renta. Eso quiere decir que tendría que cubrir todos sus costos con las otras ventas que realice”, señaló el socio de Serrano Martínez CMA.
En otras palabras, si a un generador se le obliga a vender parte de su energía sin pago inmediato, cabe la posibilidad de que este tenga que ajustar el precio del resto de su energía para cubrir costos y proteger su flujo de caja, independientemente de que el decreto señale lo contrario.
“Por más que la norma tenga ese párrafo, eso no puede entenderse como una prohibición para que un agente del mercado defina libremente cuál es el precio al que va a vender su producto, pues va a tener en cuenta todo el impacto que esto le está generando”, es decir, “el generador cumpliría con el decreto, pero compensaría la pérdida aumentando el precio”, señaló Plata.
Cabe recordar que hace unos días el Gobierno Nacional puso sobre la mesa la propuesta de un cargo transitorio de $8 por kilovatio hora a toda la demanda de la red eléctrica de Colombia.
La idea con este incremento sería atender las deudas de la empresa de servicios públicos del Caribe, Air-e, que actualmente se encuentra intervenida. Si bien la iniciativa ha ganado tanto detractores como defensores, de momento no se han entregado nuevos detalles sobre su materialización.
Lo que sí está claro es que con este nuevo decreto legislativo, el Gobierno Petro generará un nuevo incremento en las facturas de energía de los colombianos, en gran medida para salvar a la empresa de energía de la costa Caribe y que hoy está bajo intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos.
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