SuperFinanciera expidió norma para impulsar liquidez en el mercado de valores de Colombia

La nueva circular se enfoca en los deberes de asesoría, especialmente en negocios fiduciarios, entre otros puntos.

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La Superintendencia Financiera de Colombia expidió recientemente la Circular Externa 0014 de 2025 en la que se imparten instrucciones para fortalecer la liquidez de los mercados de capitales.

La circular contiene modificaciones relacionadas puntualmente con deber de asesoría en negocios fiduciarios, el régimen de inversiones y la emisión de valores. Además, establece reglas detalladas sobre los programas de préstamo recurrente de valores y la revelación de información sobre ventas en corto.

En relación con este primer aspecto, la circulara establece que el deber de asesoría no debe confundirse con el de información y, “salvo que el contrato sea de inversión, solamente es obligatorio en la medida en que haya una obligación expresa pactada en el contrato”.

Además, se destacó que “el fiduciario debe dar consejos u opiniones para que los clientes tengan conocimiento de los factores a favor y en contra del negocio y así puedan expresar su consentimiento con suficientes elementos de juicio”.

Este deber implica necesariamente un juicio de valoración que involucra una opinión fundamentada e inclusive una recomendación para el cliente.

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Superintendencia Financiera de Colombia. Foto: tomada de SuperFinanciera

También se establece que en los negocios fiduciarios que no tengan dentro de sus finalidades invertir en valores, pero que inviertan temporalmente en fondos de inversión colectiva que cumplan las características de los productos simples masivos, “no se requiere llevar a cabo la actividad de asesoría, toda vez que en estos casos el uso de los fondos corresponde a la gestión de liquidez del negocio fiduciario y no a la inversión”.

Asesoría en fondos voluntarios de pensión y reglas de emisión

Sobre este punto, la circular de la SuperFinanciera indica que, para la vinculación y atención de los partícipes durante su permanencia en el respectivo fondo, las entidades deben dar cumplimiento al deber de asesoría.
Además, «atendiendo a las características propias de estos productos, los portafolios o alternativas estandarizadas pueden ser clasificadas como productos simples masivos”, como se mencionó previamente.

En relación con las reglas de emisión, la circular dice que los prospectos deben incluir una certificación del representante legal del emisor, en donde conste que emplearon la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto.

“De esta manera se certifica la veracidad del prospecto y se manifiesta que no se ha omitido información que pueda afectar la decisión de los futuros inversionistas”, explica el documento.

acciones en Colombia
Bolsa de Valores de Colombia. Foto: Pablo Vega / Valora Analitik.

Instrucciones generales de inversión

Ahora, sobre las instrucciones generales de inversión, se explica que son “aquellas directrices impartidas por un cliente inversionista o un inversionista profesional a la comisionista de bolsa, con el fin de que esta realice diversas operaciones de adquisición o enajenación de valores”, y otras operaciones como repos, transferencia temporal de valores, y simultáneas.

Así, las instrucciones generales de inversión deben cumplir, como mínimo, con los siguientes criterios:

Incluir el tipo de valores sobre los cuales se ejecutarán las operaciones. Las comisionistas pueden ofrecer a sus clientes la posibilidad de establecer porcentajes para la distribución del portafolio en diferentes tipos de valores. Adicionalmente, se debe especificar si la instrucción general cobija la reinversión de sumas de dinero o rendimientos del cliente.

Indicar las operaciones que se autoriza realizar a la comisionista, incluyendo operaciones de contado, de repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores, según lo acordado entre las partes.

Establecer de manera expresa la posibilidad de utilizar las inversiones del portafolio para participar en programas de préstamo recurrente de valores, según lo acordado entre las partes. En caso afirmativo, se debe establecer el porcentaje del portafolio del cliente que se destinará a los programas de préstamo recurrente de valores.

También resaltó la SuperFinanciera que las instrucciones mencionadas entrarán a regir en los 12 meses siguientes a la publicación de la circular, aunque las entidades pueden aplicarlos anticipadamente.