Un trabajador independiente en Colombia podrá seguir haciendo uso de los contratos por obra o por laboral en el mercado laboral nacional si se avala la reforma que sigue debatiendo el Senado de la República y que se alista para su cuarta y última discusión.
Dispone la propuesta de cambio al código del trabajo que las relaciones entre trabajadores que prestan servicios y empresas cumplan con todos los requisitos clave de ley.
De esta manera, un trabajador independiente en Colombia podrá celebrar contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
“El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender”, agrega la propuesta.
Lo infaltable para el trabajador independiente en Colombia
“Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, se lee.
Lo anterior a menos que el trabajador independiente en Colombia certifique que se trata de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor.
“En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea”, aclara la norma.
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Finalmente, el tiempo laborado por el trabajador independiente en Colombia, bajo contrato a término fijo “con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley se computará para el término máximo de cinco (5) años previsto en este artículo”.