Vienen cambios para declaración de renta de personas en Colombia

Las modificaciones se darán en condiciones para deducciones, personas en el exterior, entre otros.

Foto: Pixabay

A través de un borrador de proyecto, el Ministerio de Hacienda reglamentará parte de las decisiones de la reforma tributaria de 2019 en la que se establecen nuevas condiciones para la declaración de renta de personas naturales.

De acuerdo con la normativa, lo que se busca es definir conceptos en algunas obligaciones tributarias conforme a modo y forma de declaración de personas en el exterior, o cambios en los factores que pueden ser deducibles en la declaración de renta a personas naturales, así como obligaciones para extranjeros y colombianos en el exterior.

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Una de las primeras disposiciones tiene que ver con los aportes del empleador al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, que cuando se traten de aportes voluntarios a fondos privados serán deducibles.

Aclara la normativa que “a partir del año gravable 2020 las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad serán un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25 % del ingreso laboral o tributario anual limitado a 2.500 Unidades de Valor Tributario -UVT- (unos $87,5 millones)”.

Condiciona el borrador de decreto que en todo caso deberá ser el trabajador quien autorice ese procedimiento y deberá dejarlo de manifiesto por vía escrita.

“En el evento en que el aporte lo haga directamente el trabajador, bajo la gravedad del juramento deberá certificar, al momento del retiro, si sobre dichos aportes obtuvo beneficio tributario”, con lo que a ese retiro le será aplicado una retención en la fuente del orden del 35 %.

Sobre esta y otras deducciones y límites de rentas exentas el borrador de decreto establece que no podrán superar el 40 % o 5.040 UVT (unos $176,4 millones).

Dichas rentas exentas solamente son aplicables por ingresos laborales formales, honorarios por contratos no inferiores a 90 días, o compensaciones por servicios personales.  

De otro lado, los bienes que reciba una persona a manera de herencia tendrán que adicionarse como patrimonio al momento de llevar a cabo la declaración de renta.

En cuanto a cómo se determinará la renta presuntiva para personas naturales, el borrador de decreto establece que el valor se determinará con: “las rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y no laborales”.

Aclara la normativa que las personas naturales que no residan en Colombia y estén obligadas a declarar, deberán hacerlo con base en el patrimonio que tenían en Colombia durante el año anterior.

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El documento aclara que, para las personas extranjeras que deban declarar viviendo o no en Colombia, y que estuvieran sometidas a mecanismos de retención en la fuente: “no estarán obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”.

También se ponen de manifiesto nuevas disposiciones para gastos de los rectores y profesores de universidades públicas, gastos que en adelante serán tratados como renta exenta “hasta el monto que no exceda el 50 % de su salario”.

Y finalmente magistrados, fiscales y procuradores quedarán exentos de gastos de representación en un porcentaje equivalente al 50 % de su salario. “Para los jueces de la República el porcentaje será del 25 % sobre su salario”.   

Encuentre aquí el borrador de decreto.

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