Vigilantes en conjuntos tendrán prohibición por práctica común que hacen con los residentes

Pese a que haya órdenes de administración, los vigilantes estarían infringiendo la Ley si hacen esta prohibición.

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Los conjuntos residenciales en Colombia suelen contar con el servicio de seguridad privada, un componente esencial para garantizar el bienestar de los residentes y el correcto funcionamiento de las propiedades horizontales. Sin embargo, más allá de la función de protección, el trabajo de los vigilantes está regulado por normas laborales y legales específicas que deben cumplirse tanto por las empresas de vigilancia como por las administraciones de los conjuntos.

Con la reciente reforma laboral aprobada en el país, los trabajadores del sector de la vigilancia privada recibirán nuevos beneficios. Entre estos se incluyen pagos adicionales por recargos nocturnos, dominicales y festivos, lo que representa una mejora en las condiciones laborales de un gremio que desempeña un papel fundamental en la seguridad ciudadana y comunitaria.

A pesar de estos avances, en muchos conjuntos residenciales se han identificado prácticas inapropiadas derivadas de instrucciones impartidas por algunas administraciones a los vigilantes. Estas indicaciones, en ocasiones, pueden llevar a actuaciones que contravienen la ley. Por ejemplo, algunos celadores reciben órdenes de impedir que ciertos residentes retiren sus pertenencias del conjunto cuando tienen deudas pendientes con la administración, lo cual no está permitido legalmente.

La Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia, establece de manera clara las normas que rigen la convivencia y la administración de estos espacios. En ella se especifica que, si bien los residentes deben cumplir con el pago oportuno de las cuotas de administración, la mora en dichas obligaciones no faculta a la administración ni a los vigilantes para imponer sanciones que vulneren los derechos de propiedad o de libre movilidad de los copropietarios.

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Reforma laboral trae Vigilantes en conjuntos no podrán hacer esta prohibición. Imagen tomada de: segurilatam.com

¿Por qué el vigilante no está en facultad de retener el trasteo de un residente?

En este sentido, cuando un residente tenga deudas y decida cambiar de lugar de residencia, el personal de vigilancia no puede prohibirle retirar sus pertenencias. Tampoco la administración está autorizada para emitir órdenes que restrinjan dicho retiro. Cualquier acción de este tipo podría considerarse una vulneración a los derechos del propietario o arrendatario y dar lugar a sanciones legales.

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El papel del vigilante debe limitarse estrictamente a la prestación del servicio de seguridad, la protección de las instalaciones y la atención de posibles situaciones de riesgo. Su labor no incluye la ejecución de medidas coercitivas relacionadas con las obligaciones económicas de los residentes. De hecho, su función debe centrarse en garantizar un entorno seguro y colaborativo, trabajando de manera coordinada con la administración, pero siempre dentro de los límites que establece la ley.

Por tanto, resulta fundamental que las administraciones de propiedad horizontal revisen los protocolos internos y capaciten a sus equipos de seguridad para evitar prácticas que puedan interpretarse como abusos de autoridad. De igual forma, los residentes deben conocer sus derechos y deberes, de modo que puedan ejercerlos sin generar conflictos innecesarios.