Conozca los beneficios adicionales de su seguro de vida

Así funcionarán los fondos voluntarios de pensión en Colombia
Foto: AFP Porvenir
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Los seguros de vida protegen y brindan estabilidad financiera para las personas y las familias en caso de que ocurra un evento inesperado. En un contexto tan particular como el de la pandemia, estos han sido un gran aliado para miles de colombianos que han tenido situaciones adversas.

Usualmente, la adquisición de este tipo de productos de protección viene acompañada de una necesidad basada en la responsabilidad económica que tiene cualquier individuo con sus seres queridos. Un seguro de vida puede ser complementado con otras pólizas de seguro y coberturas adicionales que responden a las necesidades de cada persona: educación, pensión y retiro, accidentes y enfermedades, entre otros.

Para el caso de los seguros de vida que tienen el propósito de jubilación, además de la alternativa de acumulación de capital para el futuro, existen algunas ventajas tributarias según la ley colombiana, que precisamente buscan la promoción del ahorro y la protección financiera.

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Maximiliano Flotta, presidente de MetLife Colombia afirma que, “es necesario que las personas conozcan esta información, si bien la función principal del seguro de vida es la protección y la estabilidad financiera del grupo familiar, este tipo de beneficios que otorga la norma, pueden traducirse en una ganancia ocasional, que le permitirán al tomador del seguro construir un capital que finalmente lo beneficiará a él y a sus seres queridos”.

Por ello, la compañía, presenta algunos beneficios a los que pueden acceder las personas a través de su seguro de vida:

De acuerdo con la norma, las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.  Es decir, que no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta.

Esto aplica para los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para que esto sea aplicable, la suma de las contribuciones a pensiones voluntarias y del valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), no debe exceder el treinta por ciento (30 %) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso; o superar las 3.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) por año. Cabe destacar que el valor de UVT para el 2021 es de $36.308.

De acuerdo con la ley colombiana, para que esto se cumpla, en el caso de los seguros de vida y jubilación se exigen ciertos requisitos, que son los siguientes:

Para los seguros de vida, las indemnizaciones no serán gravadas con la tarifa aplicable a ganancias ocasionales si dicho monto no supera las 12.500 UVT.

Si se trata de pensión, los aportes al seguro deben ser pagados por un período mínimo de diez años, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión.

Para los productos de pensión, que los retiros de los aportes voluntarios sean destinados a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional.

Finalmente, es importante destacar que el beneficiario o el tomador del seguro, según el caso, podrán acceder a estos beneficios indistintamente de cuál sea su aseguradora, siempre y cuando cumpla con los requisitos anteriormente mencionados. 

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