Gobierno de Colombia radica ponencia de reforma tributaria; sube de 35 a 56 artículos

El Ministerio de Hacienda de Colombia radicó en el Congreso de la República el texto de la ponencia para primer debate de la reforma tributaria.

Foto: Wikimedia Commons
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El Ministerio de Hacienda de Colombia radicó en el Congreso de la República el texto de la ponencia para primer debate de la reforma tributaria (llamado proyecto de inversión social).

La ponencia evidencia que el articulado subió desde los 35 artículos propuestos originalmente por el ministro José Manuel Restrepo hasta los 56 artículos. Vea más de política acá

En días pasados se manifestó de parte de varios intervinientes en el estudio de la reforma tributaria en Colombia que había más de 350 nuevas proposiciones que, al final, no fueron incluidas.

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En el texto se evidencia que algunos artículos propuestos por el Ministerio de Hacienda fueron sacados de la ponencia.

Tal fue el caso de la idea de que los notarios de Colombia puedan hacer uso de herramientas de georreferenciación para conocer el valor comercial de los bienes que sean objeto de operaciones de compra y venta.

Así mismo, se eliminó del articulado la propuesta de reducción (del 5 % al 0%) para la retención en la fuente a los inversionistas extranjeros que inviertan en Títulos de Tesorería (TES) en el mercado colombiano.

Dentro de los cambios introducidos se estableció en el articulado que “se incluye la presencia expresa de mujeres en el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF)”.


Lo que cambia o se elimina

Se implementarán cambios en seis grandes grupos de temas: ampliación al umbral simple. En este apartado, con la inclusión de dos artículos al proyecto de ley se busca ampliar la cobertura del Régimen Simple de tributación, para que este pueda beneficiar un mayor número de micro y pequeñas empresas.

De igual manera, se contempla aumentar el nivel máximo de ingresos que puede tener una empresa para ingresar a este régimen pasando de 80 mil UVT a 100 mil UVT (aproximadamente $3.600 millones a precios de 2021).

Habrá también cambios a las jornadas del Día Sin IVA en Colombia: ahora se propone que se tengan en cuenta las transacciones en efectivo para abarcar un mayor porcentaje de la población y colombiana, así como aumentar la base de artículos. Antes se propuso que fuera solo para transacciones electrónicas.

Del lado del subsidio al salario de los trabajadores del país: se mantienen las condiciones anteriores y se agrega que las postulaciones de mayo a diciembre de 2021, aumentando en dos meses más la protección otorgada.

En el caso del apoyo fiscal a las empresas, también queda planteada una reducción transitoria de sanciones e intereses para los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Serán entonces 27 los artículos nuevos que aparezcan en esta ponencia para primer debate de la reforma tributaria, cinco los que se eliminan y 13 los que se aclaran, modifican o amplían.

De esta manera, la propuesta sintetizada que había presentado el Gobierno Nacional, de 35 artículos, se amplía hasta 56. Esperando entonces que esta misma semana empiece su discusión en el Congreso de la República.

José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda de Colombia, ya había mencionado que, en el marco del consenso de construcción de esta iniciativa de reforma tributaria se escucharían todas las voces y se daría espacio a cambios aprobados por el Gobierno.

“Luego de seis sesiones largas de discusiones, formalmente radicamos la ponencia en primer debate. Mantiene la esencia del proyecto presentado en julio: no afecta a la clase media, sigue comprometida con la austeridad y los delitos fiscales”, añadió Restrepo.

Confirmó el funcionario que llegarán nuevas rentas derivadas de la facilitación de pagos de impuestos y de la movilización de activos incautados al narcotráfico.

Estos son los algunos de los artículos nuevos más importantes:

Se propone la creación de 2 nuevos mecanismos para realizar la valoración de activos, tanto de inmuebles como de sociedades, que son administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE-, cuya finalidad es lograr la enajenación a un precio de mercado más apropiado para esta clase de activos. ARTÍCULO NUEVO (MECANISMOS PARA FACILITAR LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES – SAE)

Así mismo, se incluye la correspondiente necesidad de que se fijen las garantías para los contratos de arrendamiento de estos bienes. Estas inclusiones y precisiones tienen una relación directa con la necesidad de contar con instrumentos más eficientes para la enajenación y administración de los activos administrados por la SAE y que resultan vitales para financiar los programas sociales y la estabilidad de las finanzas públicas.

ARTÍCULO NUEVO (ENAJENACIÓN TEMPRANA -SAE)

Se adiciona un artículo que permite la aplicación de la figura de enajenación temprana a los inmuebles que la SAE – Frisco actualmente tenga en administración por 5 años o más, contados a partir de su recibo material o ingreso al sistema de información de la SAE. Adicionalmente, y en línea con los mecanismos para realizar la valoración de activos, se otorga la facultad para aplicar la enajenación temprana a las sociedades en liquidación administradas por la SAE.

Finalmente, se establece que el Comité de Enajenación de Activos será el encargado de fijar los lineamientos y políticas generales para que la SAE pueda aplicar oportunamente la enajenación temprana en los casos de: (i) bienes muebles fungibles, semovientes, metales, entre otros; (ii) bienes inmuebles que sean objeto de expropiación por concepto de utilidad pública o servidumbre y; (iii) los activos de las sociedades en liquidación.

ARTÍCULO NUEVO (INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS A LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA SAE)

Se incorpora un artículo nuevo que ordena la inscripción de los actos de transferencia de dominio de los activos comercializados por el Frisco, con los últimos linderos que aparecen en el certificado de tradición y libertad, y la obligación por parte de la SAE, previamente al acto de venta y registro de la transferencia, de informar a los adquirentes de los beneficios y posibles efectos y contingencias de la compra e inscripción en del inmueble en dichos términos.

ARTÍCULO NUEVO (MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS – CISA)

Se establece que todas las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las entidades en liquidación, transferirán dentro de los seis meses siguientes al colector de activos del Estado, Central de Inversiones S.A.- CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles de su propiedad que no requieran para el ejercicio de sus funciones y que estén saneados para que CISA los comercialice.

ARTÍCULO NUEVO (DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR)

Se adiciona un literal c) al parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario, para incluir una nueva causal para la devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas, según la cual, el mecanismo procederá para los productores de bienes exentos del IVA con derecho a devolución bimestral, siempre que los impuestos descontables que generan la operación exenta se encuentren soportados en factura electrónica.

ARTÍCULO NUEVO (AUMENTO EN EL SUBSIDIO DE LA SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL)

Se establece que el Gobierno nacional propenderá por que el monto del subsidio destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional – Colombia Mayor, se incremente gradualmente hasta alcanzar un monto equivalente a la línea de pobreza extrema nacional calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, o el instrumento de medición que haga sus veces. Además, se establece que este aumento estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO NUEVO (APOYO A EMPRESAS AFECTADAS POR EL PARO NACIONAL)

Se introduce un nuevo artículo que establece un instrumento cuya finalidad es reactivar la economía y apoyar a las empresas afectadas por el paro nacional. Lo anterior, por medio del otorgamiento, por parte del Gobierno nacional, de un aporte estatal, correspondiente al 20% de un salario mínimo legal mensual vigente, para apoyar el pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021 a los empleadorespersonas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos.

ARTÍCULO NUEVO (INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN SIMPLE)

Se modifica la fecha para acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – Simple prevista en el artículo 909 del Estatuto Tributario, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable.

ARTÍCULO NUEVO (OBRAS POR IMPUESTOS)

Se incluye un nuevo artículo que modifica los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, en los cuales se incluyen dentro de los proyectos que pueden ser financiados con el mecanismo de obras por impuestos, aquellos que tengan altos índices de pobreza, que carezcan de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas y las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) que fueron establecidas en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019. Lo anterior, resulta de una necesidad de apoyar y generar desarrollo, en esta coyuntura económica y sanitaria, a los entes territoriales que más lo requieren.

ARTÍCULO NUEVO (SANCIÓN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS)

Se incluye un artículo nuevo mediante el que se establece que en el examen de alcoholemia efectuada a conductores se verifique la presencia, no solo de alcohol sino de cualquier otro tipo de sustancias que afecten directamente la capacidad psicomotriz en el organismo. Imponiendo la sanción más gravosa establecida en el artículo 152 de la ley 769 de 2002, tercer grado de embriaguez, cuando se encuentren sustancias psicoactivas en el organismo del conductor.

Estos son los artículos de la reforma tributaria que se modifican, amplían o aclaran:

ARTÍCULO 12

Se precisan algunos aspectos relacionados con la determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación para dejar claridad sobre el respeto de las garantías al debido proceso y los derechos de los contribuyentes.

ARTÍCULO 18

Se establece una priorización del programa ingreso solidario en favor de las familias con jefatura femenina, disponiendo que la transferencia monetaria del programa se realice a la mujer para su administración, mínimo en un 30% de los beneficiarios del programa. Adicionalmente, se instruye al Gobierno nacional, para que, en diciembre de 2022, evalúe el programa y, conforme con los resultados obtenidos, establezca su continuidad y articulación con los otros programas de transferencias económicas existentes.

ARTÍCULO 19

Se amplía el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF desde el mes de mayo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021, así como el tiempo máximo en que el Gobierno nacional podría extender el programa, hasta el 31 de diciembre de 2022, sujeto a los indicadores económicos, porcentaje de desempleo y disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 20

Se modifica la fecha (del 1 de octubre 2021 al 1 de noviembre de 2021) a partir de la cual entrará a regir el plazo previsto en el parágrafo 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el artículo 11 de la Ley 2060 de 2020, para que la Unidad de Pensiones y Parafiscales de la Seguridad Social –UGPP adelante los reprocesamientos y validación de errores operativos, cuando a ello hubiera lugar, para efectos de las labores de fiscalización respecto de los beneficiarios que recibieron aportes del PAEF y que no se podrán postular a la extensión de programa dispuesta por la presente ley.

ARTÍCULO 22

En el marco del incentivo a la generación de empleo, se propone la incorporación de un incentivo equivalente al quince (15%) de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) para aquellos trabajadores mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV.

Por su parte, se faculta al Gobierno nacional, para que, previa evaluación de los resultados del programa del incentivo a la creación de nuevos empleos, así como de los indicadores de desempleo juvenil y crecimiento económico, disponga, mediante decreto, la extensión de este incentivo únicamente para los jóvenes entre 18 a 28 años de edad, sujeto a la disponibilidad presupuestal existente.

ARTÍCULO 23

Se aclara que, con el objeto de mejorar el acceso a la educación superior en el nivel pregrado, se adopta como una política de estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos.

ARTÍCULO 25

Se establece que los créditos de tesorería para las entidades territoriales y sus descentralizadas puedan ser atendidos con recursos provenientes de créditos de largo plazo. Así mismo, se dispone que la contratación del crédito de largo plazo deberá cumplir los requisitos y autorizaciones establecidos por la Ley 358 de 1997 y demás normas según se trate de operaciones de crédito público interno o externo.

ARTÍCULO 26

Se precisa que, en el caso en que una nueva operación de crédito público contratada por entidades territoriales, supere el límite señalado en este artículo, no se requerirá la adopción de un Plan de Desempeño si la entidad territorial demuestra que, para celebrar operaciones de crédito público externo, cuenten o no con garantía de la Nación, tiene la misma calificación de riesgo de deuda en moneda extranjera que la Nación.

Por su parte, se precisa que las entidades territoriales deben hacer uso responsable de las medidas previstas en este artículo.

ARTÍCULO 28

Se incluyen dentro del conjunto de bienes objeto de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA (Días sin IVA) las estufas y electrodomésticos que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento, así como las manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo, y las gafas en general.

ARTÍCULO 29

En el marco del beneficio de los días sin IVA, se establece como requisito para la procedencia de la exención, la obligación de expedir factura electrónica, así como se amplía el plazo a las 11:59 pm del día siguiente para emitirla si la venta se realiza por comercio electrónico. Por su parte, dentro de las formas de pago permitidas se incluye el efectivo.

ARTÍCULO 31

Se incluye la presencia expresa de mujeres en el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF). También se dispone que este también estará integrado por dos miembros de las comisiones de asuntos económicos del Congreso de la República, alternando su participación entre los presidentes de las comisiones terceras y cuartas, y precisando que estos no recibirán retribución económica por su participación en el Comité.

ARTÍCULO 32

Se modifica el monto de la adición al presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal 2021.

ARTÍCULO 33

Se modifica el monto de la adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de la vigencia fiscal 2021 y se realiza la distribución sectorial de los rubros.

Estos son los artículos que se eliminaron de la ponencia de reforma tributaria en Colombia:

ARTÍCULO 8

Se elimina el artículo 8, que proponía una disminución en la tarifa de retención en la fuente aplicable a las inversiones de capital del exterior de portafolio en valores de renta fija pública o privada, del 5% al 0%.

ARTÍCULO 9

Se elimina el artículo 9, que proponía adicionar un parágrafo al artículo 90 del Estatuto Tributario, mediante el cual se establece el uso de un sistema de georreferenciación para los notarios, a efectos del establecer el valor comercial de los inmuebles en los términos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 16

Se elimina el artículo 16, que planteaba unos límites específicos de reducción de gastos de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 17

Se elimina el artículo 17, mediante el que se solicitaban facultades extraordinarias para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

ARTÍCULO 34

Se elimina el artículo teniendo en cuenta que se elimina el artículo 16 que estaba en el relacionado.

El texto completo de la ponencia se puede descargar aquí.

 

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