ANH modifica reglas de proceso permanente de asignación de áreas en Colombia

Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
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La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia modificó las reglas del proceso permanente de asignación de áreas e incorporó el valor económico de exclusividad como factor principal de evaluación de las ofertas tendientes a la adjudicación de contratos de exploración y producción (E&P) continentales. Para más información de petróleo haga clic aquí.

Así las cosas, dentro del proceso de la Ronda Colombia 2021, los contratistas tienen libertad de configuración o selección de las actividades a ejecutar durante el período de exploración y sus eventuales prórrogas.

Además, deberán asumir la obligación de pagar a la ANH, en la oportunidad, términos y bajo las condiciones establecidas en la correspondiente minuta de contrato, el Valor Económico de Exclusividad ofrecido, en su equivalente en dólares americanos.

El Valor Económico de Exclusividad comprende tanto el mínimo exigido por la ANH como el adicional eventualmente incluido en la propuesta, y que deben ofrecer los contraoferentes y proponentes iniciales para superar la respectiva propuesta inicial, igualar o superar la contraoferta más favorable presentada por el área de su interés. 

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Frente al valor económico de exclusividad mínimo, según el documento de la ANH, esto consiste en el pago mínimo en dólares exigido por la Agencia por cada área, en su equivalente en puntos y las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen; por el derecho exclusivo que se otorga al contratista para explorar y producir los hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran en el área asignada.

De acuerdo con la entidad, se determinará en función de la clasificación de la cuenca sedimentaria a la que pertenece el área de interés.

“La ANH ha establecido el Valor Económico de Exclusividad mínimo para cada área continental objeto de Exploración y Producción, en el Anexo B “Programas Exploratorios, Valor Económico de Exclusividad y Criterios de Evaluación” de los presentes Términos de Referencia, así como la oportunidad y formalidades para garantizar su pago, los cuales se señalan en la respectiva minuta de contrato”, publicó la ANH.

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Además del Valor Económico de Exclusividad Mínimo exigido por la ANH para cada área, los proponentes pueden, y los contraoferentes y proponentes iniciales deben ofrecer el pago de adicional valorado y relacionado en puntos, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo 2 de 2017 y el Anexo B de los términos de referencia.

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