Colombia: frenan fórmula de cofinanciación a infraestructura de gas natural para grandes ciudades

Declaran nulidad de expresiones del Decreto 3531 de 2004, que abarcaba la financiación de infraestructura de gas en zonas de grandes concentraciones urbanas.

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FOTO: Pixabay
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El Consejo de Estado de Colombia declaró la nulidad de unas expresiones del Decreto 3531 de 2004, que permitía que el Fondo Especial Cuota de Fomento fuera destinado a la financiación de infraestructura para la prestación del servicio de gas natural en zonas de grandes concentraciones urbanas, como los distritos. Lea más de energía.

La alta corte precisó que la ley solo permite financiar ese tipo de infraestructura en los municipios y el sector rural, y no en cualquier ente territorial, como lo establecía el decreto enjuiciado.

No obstante, la corporación judicial declaró ajustado a derecho el mandato del mismo decreto que permite cofinanciar la conexión que requiere el usuario para la prestación del servicio en las zonas con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas.

La norma fue objeto de una demanda que fue presentada en ejercicio de la acción de nulidad.

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A juicio de los accionantes, la ley solo permitía que los recursos del fondo, perteneciente al Ministerio de Minas y Energía, fueran utilizados para la financiación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio de gas natural en los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas.

Pero, como lo ratificó el Consejo de Estado, no para subsidiar los costos de conexión de los usuarios en las zonas urbanas más desarrolladas.

Consideran que el propósito era beneficiar a los habitantes de zonas rurales o municipales que estuvieran alejadas de las grandes ciudades. Por lo anterior, acusaron al Gobierno de excederse en el ejercicio de su facultad reglamentaria.

¿No más recursos para el gas natural?

El Consejo de Estado de Colombia declaró nulo el aparte de la norma que permitía que los recursos del fondo financiaran las obras de infraestructura para la prestación del servicio público de gas natural de entes territoriales como los distritos.

Ello se debe a que la ley solo permite hacerlo en municipios y áreas rurales, y no en cualquier ente territorial, como lo señalaba la norma objeto de este juicio de legalidad.

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Para la alta corte, en este aspecto los ministerios de Hacienda y Minas y Energía sí excedieron el ejercicio de su facultad reglamentaria, al imponer este mandato administrativo.

Sin embargo, estableció que el emplear los dineros del fondo en las conexiones que necesita el usuario directo, sí es una medida legal, porque hace parte de la función que la ley le dio a los recursos: el financiar la infraestructura que haga posible la prestación del servicio en las zonas con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas.

En ese sentido, la alta corte consideró que la norma demandada se ajusta al deber constitucional del Estado de intervenir en la economía para mejorar las condiciones de vida de las personas, particularmente, las de menores ingresos.

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