Impuestos en Colombia: ¿cuáles hay y qué pasa si no se pagan?

Los impuestos en Colombia, como en cualquier otro país, se deben declarar y pagar a lo largo del año, sea una persona natural o una empresa.

Impuestos en Colombia
Impuestos en Colombia. Foto: tomada de istockphoto.com - karammiri
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Los impuestos en Colombia, como en cualquier otro país, se deben declarar y pagar a lo largo del año.

Algunos de estos impuestos son de carácter nacional, como la renta y el IVA; otros son de carácter regional como el ICA y el Predial, que son determinados por cada departamento o municipio.

De igual manera, es importante que las personas sepan qué tipos de impuestos hay en el país y qué pasa si estos no se pagan oportunamente.

Por ello, desde el portal web Backstartup explican los tipos de impuestos que hay, los mecanismos de recaudo y las consecuencias que hay al no pagarlos.

¿Qué son los impuestos?

Los impuestos son pagos que se realiza al Estado y que pueden variar, dependiendo de si es una persona natural o una empresa.

La finalidad de pagar impuestos es que el Estado pueda utilizarlos para la inversión en servicios públicos y pueda solventar las necesidades que afecten a todos los habitantes de un territorio. Es este caso, de Colombia. 

Tipos de impuestos que existen en Colombia

·         IVA

Aplica sobre la venta de productos o servicios que, según el estatuto tributario, estén gravados con IVA.

·         El impuesto al consumo 

Aplica para aquellos productos y servicios que según el estatuto tributario estén gravados con Impoconsumo como algunos restaurantes.

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·         Impuesto de renta

Es el impuesto que debe pagar todo contribuyente sobre las utilidades o rentas que logre durante un año determinado en el año gravable sobre el que se paga.

Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto de renta en 2023:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
  • Que los ingresos totales en el año sean iguales o superiores a $53.206.000.

·         ICA

Es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza de carácter municipal.

¿Qué consecuencias tiene no pagar impuestos?

Si una empresa evade impuestos en primera instancia se genera una multa cuando la entidad de control identifica la falta de pago o cuando se acerca a hacer el pago, es ahí donde se generan intereses sobre el valor que no se ha pagado.

Esta tasa de interés es la más alta. Por otra parte, puede tener consecuencias legales.

Importante tener en cuenta que la responsabilidad de las personas jurídicas recae sobre la persona encargada de las funciones de pago en la empresa, incurriendo en prisión y multas.

¿Cuáles son los mecanismos de recaudo aplicados para las pequeñas empresas?

·         Retención en la fuente

Para empezar, es importante aclarar que esto no es un impuesto. Es un anticipo que se realiza para el pago del impuesto de renta.

Un ejemplo puede ser cuando su empresa paga por un servicio, le debe hacer una retención en el pago del que está prestando el servicio (ese dinero que retiene no es ni suyo ni de la persona que está prestando el servicio) ese dinero va directamente a la DIAN.

·         Reteica

Es un mecanismo de recaudo anticipado, mediante el cual las personas responsables del impuesto de industria y comercio deben efectuar la retención de todos los pagos o abonos en cuenta por la compra de bienes y servicios que están sometidos al impuesto de industria y comercio, de acuerdo con las tarifas establecidas por el concejo municipal.

·         Autorretención

La autorretención es una figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención.‍

Una forma puede ser reinvertir las utilidades en la misma empresa.

Por otra parte, está la opción solidaria, cuando una compañía adquiere el compromiso de donar no solo contribuye a una causa social, sino que también se puede aprovechar de determinados beneficios tributarios que se establecen por ley: descuento de renta de 25 % del valor donado.

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