En Colombia, cuando se producen variaciones importantes en los consumos de energÃa o gas frente a los consumos anteriores, el usuario se encuentra frente a la figura de desviación significativa de que trata el ArtÃculo 149 de la Ley 142 de 1994.
En el momento en que esta situación se presenta, la empresa que presta el servicio debe investigar la causa que dio origen a ello.
En la Resolución CREG 108 de 1997, que establece los derechos de los usuarios, se tenÃa previsto, para el cumplimiento de esta obligación, que las empresas establecieran libremente unos porcentajes en los contratos de condiciones uniformes bajo los cuales debÃan investigarse las variaciones de los consumos de los usuarios.
Debido a la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado del aparte del parágrafo primero del ArtÃculo 37 de la resolución citada que establece “los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato» y, con el fin de dar un tratamiento igualitario a los usuarios y amparar sus derechos, la CREG decidió establecer de manera transitoria un procedimiento que define lÃmites de variación del consumo que se consideran razonables.
Facilitando, asÃ, la identificación de cualquier novedad en la cantidad medida y facturada que se aleje significativamente de los consumos anteriores.
La Resolución CREG 105-007 de 2024 habÃa sido aprobada en sesión CREG del 30 de enero de 2024 y se publicó el viernes ocho de marzo en la página web de la entidad tras surtir el trámite de firmas.
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Para determinar los lÃmites de consumo de energÃa o gas de un usuario, se utiliza el siguiente método:
LÃmite inferior: Se calcula tomando el promedio del consumo del usuario registrado en los últimos 12 meses y restando el triple de la diferencia tÃpica de ese consumo (conocida como desviación estándar).
LÃmite superior: Se obtiene de manera similar, tomando el mismo promedio de consumo de los últimos 12 meses, pero esta vez sumándole tres veces la desviación estándar.
De acuerdo con esta Resolución, los usuarios cuyo consumo supere el lÃmite superior establecido, inicialmente serán facturados basándose en el promedio de sus consumos de los últimos 12 meses.
Esta medida se mantendrá hasta que la empresa realice una investigación obligatoria para determinar las razones detrás del incremento en el consumo de ese hogar.
Una vez completada esta investigación y confirmado que el aumento se debe a un consumo real, se procederá a facturar la cantidad adecuada correspondiente al consumo efectivo o en caso contrario de identificar un error o anomalÃa a corregir dicha cantidad.
Si se detecta un consumo por debajo del lÃmite inferior establecido, la empresa tiene la opción de decidir si realiza una investigación para entender las razones del bajo consumo.
En tales casos, se procederá a facturar el monto que aparece en la factura, ya que la reducción en el consumo podrÃa deberse a diversas razones, tales como periodos de vacaciones, una disminución en el número de personas viviendo en el hogar, entre otros factores.
Con la nueva resolución, las empresas estarán obligadas a crear y mantener actualizado un registro de usuarios que experimentan cambios en su consumo de energÃa o gas durante ciertas épocas del año, como vacaciones.
Esta medida tiene como objetivo reconocer aquellos consumos que varÃan según las épocas del año, asegurando asà que las empresas no necesiten realizar investigaciones sobre estos cambios en los valores de las facturas, lo que facilita que el proceso sea más ágil y evita inconvenientes para los usuarios.
El año pasado, la propuesta regulatoria CREG 705 002 de 2023, que sirvió de base para las reglas que expedimos hoy, recibió las opiniones y comentarios de usuarios, asociaciones de empresas, compañÃas de energÃa y gas, y demás interesados.
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Gracias a estos aportes, se pudieron establecer mejores formas de comunicarse con las empresas para reportar cualquier situación inusual, usar tecnologÃa para analizar los patrones de consumo y otras mejoras. Estos cambios buscan hacer más fácil y eficiente la manera en que los usuarios pueden gestionar sus servicios de energÃa y gas.
«La resolución sobre la revisión de las variaciones representa una excelente noticia para la ciudadanÃa, ya que establece un criterio estandarizado para todas las empresas y usuarios, basándose en el historial de consumo propio de cada usuario. Este es el camino hacia la protección de los usuarios frente a cobros excesivos, asegurando que no se realice ningún cargo adicional sin antes investigar la causa del aumento en el consumo», explicó Omar Prias, director ejecutivo de la CREG.
Estas directrices serán transitorias hasta que el Consejo de Estado emita un fallo definitivo sobre la demanda de nulidad parcial del aparte del parágrafo 1 del artÃculo 37 contenido en la Resolución 108 de 1997.
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