La nueva reforma tributaria de Petro buscaría cambios claves sobre lo que pudiera pasar con los aportes que deben asumir, a salud, las empresas del país.
Indica la propuesta que se deben revisar las cargas impositivas de los aportantes al sistema con miras también a recoger el dinero que demanda el sistema de salud, que es una de las urgencias más importantes de las arcas fiscales del país.
Propone en ese sentido la reforma tributaria de Petro que se modifique el artículo 141-1 del Estatuto Tributario.
Puntualmente, explica la propuesta del Ministerio de Hacienda, hay que “reducir la exoneración de aportes a salud, SENA e ICBF de los trabajadores que ganen hasta cuatro salarios mínimos”. Hoy, hay que tener en cuenta, este tope va hasta los 10 salarios mínimos.
Reforma tributaria de Petro: ¿Qué dice la norma vigente sobre aportes a salud de empresas?
“Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, dice la norma vigente.
Lo que pretende modificar la reforma tributaria es que ahora las personas naturales empleadoras no estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Lo anterior no aplica, dice la norma, para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
Recomendado: Gobierno Petro llevaría reforma tributaria al Congreso en julio: esto incluiría
“Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4 ° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993”, concluye la ley.