Personas con parqueaderos en conjuntos deberán asumir este costo: Ley aclara situación

La Ley establece los parámetros claros en los parqueaderos de conjuntos cuando se presentan estas situaciones.

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La convivencia en conjuntos residenciales plantea diferentes interrogantes relacionados con el uso de los parqueaderos privados y las zonas comunes. Una de las inquietudes más frecuentes surge a raíz de los accidentes que pueden ocurrir en estos espacios, ya sea por maniobras de retroceso, distracción de los conductores, choques contra la infraestructura o daños ocasionados a otros vehículos.

Ante este tipo de situaciones, todo depende de la naturaleza del incidente, de la ubicación donde ocurrió y de lo que establece la normatividad vigente.

En Colombia, la Ley 675 de 2001 regula el régimen de propiedad horizontal y define los derechos y obligaciones de los copropietarios. Según esta norma, los parqueaderos asignados a los propietarios se consideran bienes privados.

Esto implica que el uso y la conservación de dichos espacios recaen en cada residente. Entre las principales obligaciones se encuentra la prohibición de realizar modificaciones no autorizadas, levantar construcciones adicionales o desatender las reparaciones derivadas del uso normal del parqueadero.

En caso de que se presenten daños a la infraestructura o a terceros por un mal uso del espacio, la responsabilidad será asumida directamente por el propietario del bien privado.

Ahora bien, la Ley también establece diferencias entre los daños que deben cubrirse de manera individual y aquellos que competen al conjunto residencial. Si un accidente se produce debido a un deterioro que no puede atribuirse al uso inadecuado de un propietario, ese daño se considera un gasto común. En estas circunstancias, los costos de reparación deben ser asumidos por todos los copropietarios, salvo que se trate de defectos constructivos aún bajo garantía, en cuyo caso la responsabilidad recae en la constructora.

parqueadero IVA en Colombia
Parqueaderos. Foto: Alcaldía de Bogotá

¿Quién debe responder cuando hay accidentes en parqueaderos de conjuntos residenciales?

Cuando los accidentes ocurren en zonas comunes, la responsabilidad se determina a partir del origen del daño. Si un residente o un visitante provoca el incidente, esa persona deberá asumir el costo, directamente o a través de su aseguradora. En contraste, si el daño tiene su origen en deficiencias estructurales o en la falta de mantenimiento de la copropiedad, será el conjunto residencial el encargado de cubrir los gastos, que se repartirán entre los copropietarios como parte de las expensas comunes.

En el caso de los parqueaderos privados dentro de la copropiedad, el panorama es distinto. Si un choque afecta exclusivamente este espacio, el propietario debe asumir las reparaciones correspondientes.

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No obstante, existe la posibilidad de trasladar la responsabilidad a un tercero, siempre y cuando se pueda demostrar que este ocasionó el daño. En tales circunstancias, el afectado puede exigir la reparación directamente a la persona responsable o presentar la reclamación ante la compañía de seguros correspondiente.