La Superintendencia de Industria y Comercio dio a conocer que se establecerán nuevos requisitos técnicos, metrológicos y administrativos que deberán cumplir los medidores por los cuales se calcula el cobro del recibo de agua.
Estos corresponden al agua potable fría y caliente de uso residencial. La nueva disposición tiene en cuenta también las obligaciones de productores e importadores de estos instrumentos de medición.
Según la entidad, la decisión se toma tal y como se hizo con los medidores de energía eléctrica de uso residencial. Esta medida tiene como propósito garantizar que los hogares colombianos paguen el consumo real en el recibo del agua.
Al tiempo que se pretende que los usuarios cuenten con instrumentos confiables y exactos para la medición de su consumo de agua, asegurando cobros justos en la facturación del servicio público de acueducto.
“Desde la entrada en vigor del reglamento técnico, todos los nuevos medidores de agua potable destinados al uso residencial —ya sean de fabricación nacional o importados— deberán demostrar su conformidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio, antes de ser importados o comercializados”, dijo la Superintendencia.
Cambio en medidores: ¿cómo impacta en el cobro del recibo del agua?
Llamó la atención la entidad en que, por lo tanto, aquellos instrumentos que no cumplan con este requisito no podrán ser importados ni puestos en circulación.
“Con ello se asegura que los instrumentos usados para facturar el servicio de acueducto cumplan criterios objetivos que garanticen mediciones precisas y confiables para los hogares”.
- Cobros ajustados al consumo real en el recibo del agua
- Reducción de controversias y reclamos por errores de micromedición
- Mayor confianza en la relación con los prestadores del servicio.
¿Hay que comprar nuevos medidores de agua e instalarlos?
Sobre si los hogares deberán hacer el cambio de los medidores de agua, la Superintendencia dijo que la regulación no exige a los usuarios el reemplazo inmediato de los medidores de agua ya instalados en sus hogares.
“Es importante que los consumidores sepan que esta normativa no impone nuevas obligaciones ni requiere el cambio de los medidores actualmente en uso”, dijo la SIC sobre lo que viene para el recibo del agua. Pero sí aclara que estos deben cumplir con algunos infaltables:
- Requisitos mínimos de exactitud y desempeño para medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial
- Evaluación de conformidad obligatoria previa a la importación o comercialización de los medidores
- Registro obligatorio de los instrumentos de medición
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La norma aplica únicamente a los nuevos medidores “que se fabriquen, importen o comercialicen, a partir de la entrada en vigor de la resolución, dentro de seis meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial, este 12 de septiembre”.