El Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2026, aprobado por el Congreso de la República hace menos de una semana, ya enfrenta una demanda ante la Corte Constitucional, a pesar de que la ley aún no ha sido promulgada.
La iniciativa de acción pública fue radicada esta semana por el senador Carlos Fernando Motoa bajo el argumento de que el trámite del proyecto de ley incurrió en graves vicios de procedimiento. Además, el congresista advirtió que en el texto habrían quedado disposiciones que otorgan facultades excesivas al Ejecutivo y son inconstitucionales.
«El PGN no responde a las verdaderas necesidades de los colombianos. Su atropellado trámite en el Congreso vulneró principios esenciales de nuestra Constitución: el principio democrático, el de publicidad y el de bicameralismo», señaló Motoa.
El Presupuesto de 2026 tuvo un camino difícil en el Legislativo. En primer lugar, desde que el Gobierno reveló que su propuesta era de $557 billones, los analistas advirtieron que se trataba de una cifra muy superior a la vista en la historia del país.
En segundo lugar, varias etapas del proceso no se concretaron, como la devolución al MinHacienda (a pesar de que se radicó una proposición con dicha solicitud) o la votación del monto (que se suspendió por falta de quórum). Sin embargo, en los debates se priorizó una reducción de $10 billones, con lo que finalmente quedó en $546,9 billones.
Un trámite «atropellado»
La demanda del senador Carlos Fernando Motoa se centra en el debate que se surtió en la plenaria del Senado de la República a mediados de este mes, pues esta corporación optó por acoger el texto proveniente de la Cámara de Representantes, lo que fue considerado un «adopte mecánico».
También argumenta que en el segundo debate se eludió la discusión del articulado, lo que supuso la anulación de la deliberación y votación de alrededor de 70 proposiciones que se encontraban radicadas. “La jurisprudencia constitucional define el debate como la exposición de ideas, criterios y conceptos diversos y hasta contrarios y la confrontación seria y respetuosa entre ellos, un requisito que no se cumplió”, detalló.
La demanda también subraya que los congresistas en el Senado desconocían el texto exacto que estaban votando, ya que el texto aprobado por la Cámara no fue reproducido mecánicamente ni publicado en la Gaceta a tiempo para el debate final.
Además, según Motoa, al acoger el texto de la Cámara de manera automática, el Senado no cumplió con el principio bicameral de dar segundo debate en cada corporación, eliminando de facto el control político que una célula legislativa debe ejercer sobre la otra.
Facultades excesivas para el Gobierno
Por otro lado, la demanda argumenta que algunas partes del articulado desnaturalizan la Ley Anual de Presupuesto porque “otorgan facultades sustantivas y de carácter permanente al Ejecutivo para hacer modificaciones, lo que rompe con el principio de unidad de materia y la temporalidad del PGN”, dice el documento en manos de la Corte Constitucional.
Esto hace referencia específicamente a dos artículos. El primero (no. 90) faculta al Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), para realizar modificaciones presupuestales entre los sectores de Trabajo e Inclusión Social mediante decreto, sin cumplir con los requisitos constitucionales exigidos para las facultades extraordinarias.
El segundo artículo (no. 89) permite que los recursos remanentes del recaudado por peajes en vías no concesionadas puedan destinarse a otras vías no concesionadas en el departamento de origen, una disposición “transgrede la regla de unidad de materia y de temporalidad” de la ley de presupuesto, según la demanda, al introducir una modificación permanente del régimen de inversión, cuando esto se hace vía ley ordinaria.
El demandante solicitó a la Corte Constitucional una medida provisional de suspensión de los efectos de la Ley del PGN 2026, hasta que exista un pronunciamiento de fondo sobre su constitucionalidad. Esto evitaría la entrada en vigor de un texto que, en palabras de Motoa, es «abiertamente contrario a la Constitución» y contribuiría a prevenir efectos irremediables.
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