Arrendatarios podrán ser sacados del predio aunque cumplan con pago del canon: Ley da este amparo a los dueños

Los arrendatarios en Colombia deben tener en cuenta esta falta grave, pese a que estén al día con el pago del arriendo.

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Los contratos de arrendamiento constituyen una herramienta esencial para regular la relación entre arrendadores y arrendatarios, al establecer con claridad los derechos y obligaciones de cada parte, con el fin de evitar conflictos durante la vigencia del acuerdo. En Colombia, esta figura se encuentra regulada por la Ley 820 de 2003, una norma que define las condiciones bajo las cuales se deben celebrar, ejecutar y, en caso necesario, terminar los contratos de arrendamiento de vivienda urbana.

Dicha ley otorga a los propietarios mecanismos legales que les permiten asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte del arrendatario. Estas disposiciones buscan proteger tanto el patrimonio del dueño como la estabilidad del inquilino, garantizando que las reglas sean claras y equitativas para ambos.

En los casos en que el inmueble se encuentra ubicado dentro de un conjunto residencial, es común que el arrendatario asuma, además del canon mensual, el pago de la administración y de los servicios públicos domiciliarios. Aunque muchas veces estos compromisos se consideran secundarios, su incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas relevantes.

arriendos en Colombia
Arriendos en Colombia. Foto: Valora Analitik

Corte de servicios públicos u otras deudas es causal de cancelación de contrato de arrendamiento

Un aspecto que suele pasar inadvertido es que, incluso cuando el arrendatario cumple de manera puntual con el pago del canon de arrendamiento, la falta de pago de otros conceptos —como la administración o los servicios públicos— puede constituir una causal de terminación del contrato. El artículo 22 de la Ley 820 de 2003 establece que el incumplimiento de las obligaciones económicas relacionadas con el inmueble puede justificar la finalización del acuerdo, pues busca evitar que se deterioren los servicios o se generen afectaciones dentro de la comunidad por la mora en dichos pagos.

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De igual forma, la Secretaría Distrital del Hábitat ha reiterado que el cumplimiento del canon de arrendamiento no exime al inquilino de otras responsabilidades vinculadas a la vivienda. Si se acumulan deudas en servicios públicos o si se producen cortes en el suministro por falta de pago, el propietario está facultado para dar por terminado el contrato, siempre que se respeten los procedimientos legales establecidos.

En este sentido, tanto arrendadores como arrendatarios deben tener presente que el contrato de arrendamiento no se limita únicamente al valor mensual del arriendo. Incluye también los compromisos asociados al mantenimiento del inmueble y al pago oportuno de las obligaciones derivadas de su uso. Cumplir con estos deberes no solo garantiza la permanencia en la vivienda, sino que contribuye a mantener la armonía en el entorno residencial y evita posibles sanciones o conflictos judiciales.