La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el decreto de emergencia económica del Gobierno de Gustavo Petro.
Las razones expuestas por la Sala Plena dejaron ver graves vicios formales y materiales que vulneraban artículos de la Constitución Política.
En primer lugar, la Corte identificó vicios relacionados con la ausencia de firmas válidas de todos los ministros en ejercicio, requisito indispensable para la declaratoria de un estado de excepción.

En este sentido, se evidenció que Irene Vélez, ministra de Ambiente, tenía vencido su encargo desde el 4 de noviembre de 2025 sin que existiera una prórroga válida, y que Juan Carlos Florián Silva, ministro de la Igualdad, se encontraba con su nombramiento suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado. Estas irregularidades constituyeron, a juicio de la Corte, una violación ostensible del mandato constitucional que exige la concurrencia de todas las firmas ministeriales.
Adicionalmente, el alto tribunal encontró una falta de motivación adecuada en el decreto, al observar que de las ocho causas invocadas para justificar la emergencia, al menos cuatro carecían de una explicación expresa, clara y suficiente.
Desastres naturales, “crisis financiera” y otros argumentos que no se tuvieron en cuenta
En particular, los desastres naturales fueron mencionados de manera genérica, sin caracterización concreta; las sentencias judiciales pendientes no fueron cuantificadas ni contextualizadas en términos de número o antigüedad; las restricciones a los recursos de endeudamiento se expusieron sin sustento técnico; y las limitaciones de caja de la Tesorería se alegaron sin fundamentos específicos.

Desde el punto de vista valorativo, la Corte estimó que tampoco se acreditaba la gravedad ni la inminencia de la supuesta crisis, pues el déficit de $16,3 billones representaba apenas el 2,98 % del Presupuesto General de la Nación, fijado en $546,9 billones, porcentaje que no configuraba una amenaza real e inmediata para el orden económico.
A ello se sumó que la denominada crisis post-pandemia tenía más de cinco años de antigüedad, que no se evidenciaba un riesgo efectivo de materialización inmediata y que, en todo caso, el Gobierno continuó accediendo a los mercados financieros y colocando deuda de manera regular.
Con base en todo lo anterior, la Corte determinó que la declaratoria de emergencia económica no cumplía los requisitos constitucionales y, por tanto, debía ser suspendida.




