Enero es para millones de hogares y trabajadores colombianos el mes más largo del año. Las cuentas de diciembre, las matrículas escolares, los impuestos y la falta de liquidez convierten el arranque del calendario en un desafío financiero recurrente.
Además, este 2026 asoma con un ambiente económico inusual en Colombia: después de una de las alzas más altas del salario mínimo, una reforma laboral que redefine jornadas y recargos, y presiones crecientes sobre los costos laborales.
Con un salario mínimo legal establecido en $1.750.905 para 2026 (cerca de un 23 % de incremento respecto a 2025), más auxilio de transporte que eleva el ingreso base a cerca de $2 millones, el mercado laboral colombiano entra a un año cargado de reajustes estructurales, con empresas evaluando cómo absorber mayores costos de personal sin afectar empleo ni productividad.
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En ese contexto, una iniciativa aprobada recientemente fuera del país volvió a encender un viejo anhelo en Colombia: recibir un ingreso adicional obligatorio, sin descuentos, que ayude a aliviar la cuesta de enero.

Se trata de la llamada Quincena 25, una ley presentada y aprobada en El Salvador que crea un pago complementario equivalente al 50 % del salario mensual, a entregarse entre el 15 y el 25 de enero. Al presentar la iniciativa, el presidente Nayib Bukele la definió como “una medida concreta para fortalecer el ingreso de las familias y dinamizar la economía del país en enero, un mes que históricamente es difícil para muchos hogares”.
Aunque la norma no aplica en Colombia, su diseño y objetivos ya generan conversación entre trabajadores, empresarios y analistas económicos, que se preguntan si un esquema similar podría —o debería— implementarse en el mercado laboral colombiano.
Qué es la Quincena 25 y qué impacto tendría en Colombia
La Quincena 25 es una norma aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador para entregar, cada enero, un complemento de ingreso equivalente al 50 % del salario mensual para empleados que ganan hasta US$1.500. El beneficio se otorgará sin descontar impuestos ni cargas sociales, no sustituye al salario regular y no puede ser embargado.
Según explicó Bukele al anunciar la ley, “la Quincena 25 es un ingreso complementario, no sustituye el salario, no tendrá descuentos de renta, ISSS ni AFP y no podrá ser embargado”.
En el sector público salvadoreño la medida es obligatoria desde 2026, mientras que en el sector privado la implementación será gradual: el primer año el pago será voluntario y contará con un incentivo fiscal que permite a las empresas deducir el 100 % del monto otorgado del impuesto sobre la renta. “Este año, el pago será voluntario y contará con un incentivo fiscal que permitirá a las empresas deducir el 100 % del monto otorgado”, señaló el mandatario.
Aunque esta ley no rige en Colombia, su lógica —un ingreso complementario fijo en enero— ha motivado comparaciones directas con la realidad laboral colombiana, donde los costos de vida al inicio de año suelen tensionar las finanzas familiares.
En un país que acaba de acordar uno de los mayores incrementos del salario mínimo, la idea de un pago adicional en enero plantea preguntas de eficiencia económica, equidad y sostenibilidad: ¿sería un alivio real para las familias?, ¿qué impacto tendría sobre las empresas, ya presionadas por nuevos estándares laborales?, ¿cómo se financiaría?
En Colombia existe un antecedente parcial que suele entrar en la conversación: la mesada 14, un pago adicional equivalente a una mensualidad que reciben algunos pensionados, especialmente de Fuerzas Militares y Policía, y ciertos jubilados del régimen público que conservan ese derecho.
Sin embargo, la diferencia con la Quincena 25 es sustancial: mientras la mesada 14 es un beneficio previsional, limitado y no universal, la iniciativa salvadoreña plantea un ingreso complementario para trabajadores activos, ligado al salario y diseñado explícitamente para aliviar la presión financiera de enero.
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En la práctica, pasar de un esquema como la mesada 14 a uno similar a la Quincena 25 implicaría en Colombia un salto de política pública laboral, con efectos directos sobre costos empresariales, empleo formal y recaudo, muy superiores a los que hoy genera ese beneficio pensional.
¿Qué tan viable sería la Quincena 25 en Colombia?
Colombia llega a 2026 con un salario mínimo que crece aproximadamente 23 % respecto al año anterior, uno de los ajustes más altos de los últimos años, en un intento por mejorar el poder adquisitivo de millones de trabajadores.

Simultáneamente, una reforma laboral vigente desde finales de 2025 ha introducido cambios importantes:
- Nuevas reglas para la jornada nocturna: el horario que define el trabajo nocturno ahora inicia a las 7:00 p.m. (antes era 9:00 p.m.), ampliando el rango sujeto a recargos y elevando el costo de las obligaciones salariales para los empleadores.
- Redefinición de recargos por horas nocturnas, dominicales y festivos, con un impacto directo en la nómina de sectores con operaciones continuas nocturnas.
- Reducción progresiva de la jornada laboral semanal, fruto de una ley sancionada en años anteriores, que busca llevar la jornada de 48 a 42 horas para 2026 sin afectar el salario base.
Estos cambios implican ajustes en la planificación de recursos humanos, negociación con trabajadores y gestión de costos laborales en sectores estratégicos como manufactura, comercio, logística y servicios.
Analistas de empleo advierten que estas reformas, junto con el salto del salario mínimo, convierten a 2026 en uno de los años de mayor tensión regulatoria y financiera para el mercado laboral colombiano.
Si bien la Quincena 25 es todavía un tema de política pública internacional, su recepción en Colombia revela un deseo latente de ajustar cómo se estructura y distribuye el ingreso laboral, especialmente en enero.
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Como lo planteó Bukele al defender la norma, “esta medida llegará a las familias, impulsará los negocios y se sentirá en todo el país”. La pregunta en Colombia es si, en un año de fuertes ajustes salariales y laborales, un mecanismo similar podría pasar de la expectativa al debate estructural.




