Alerta tributaria: vence plazo para informar transferencia de acciones ante la DIAN 

Queda poco para reportar enajenaciones de acciones no cotizadas ante la DIAN, un paso clave para evitar cargas fiscales y contradicciones tributarias. 

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El plazo para cumplir la obligación de informar la transferencia o venta de acciones que no cotizan en bolsa ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) está a punto de vencerse, y las empresas, así como los accionistas, se enfrentan a una cuenta regresiva crítica en el calendario tributario.  

Esta obligación exógena —que por primera vez aplica para operaciones realizadas en el año gravable 2025 y que deben reportarse en 2026— exige que toda enajenación de acciones no bursátiles sea informada con precisión para evitar cargas adicionales y posibles requerimientos fiscales.  

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La fecha límite corresponde al último día hábil de febrero de 2026, y existe riesgo real de que, si no se cumple con la entrega oportuna y adecuada de la información, la responsabilidad recaiga directamente sobre el socio o accionista que realizó la transferencia.  

Estrategia de deuda

¿Qué exige la DIAN y quién debe reportar? 

Según el artículo 73 de la Resolución 000162 de 2023, modificado por la Resolución 000188 de 2024, las personas jurídicas y sus asimiladas tienen la obligación de reportar las enajenaciones de acciones, cuotas o partes de interés social que no cotizan en bolsa, detallando aspectos como monto, identificación de las partes y condiciones de la operación.  

La novedad es que esta obligación comienza a regir para el año gravable 2025 y los plazos de reporte se mueven al calendario 2026, lo que incluye a operaciones onerosas (ventas) y gratuitas (como donaciones) de participaciones societarias.  

¿Cómo se hace el reporte de transferencia de acciones? 

  • Sociedades obligadas: Deben consolidar la información y presentarla ante la DIAN mediante el Formato 2820, de medios magnéticos, dentro de los plazos generales del año calendario 2026. 
  • Socios o accionistas: Si no entregan oportunamente los datos a la sociedad, la responsabilidad de reportar recae directamente sobre ellos mediante el Formato 2833, lo cual puede generar cargas administrativas adicionales y errores en el reporte.  

Este traslado de responsabilidad busca asegurar que la DIAN reciba toda la información exigida en los tiempos previstos, evitando incongruencias en la data tributaria.  

No toda transferencia de derechos supone obligatoriedad de reporte. La DIAN explica en su doctrina oficial que la enajenación debe implicar la transferencia plena de la propiedad, es decir, el paso del uso, goce y disposición del activo.  

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Si una operación únicamente transfiere la nuda propiedad o el usufructo de las acciones, sin más, no califica como enajenación en sentido estricto para efectos de esta obligación.  

Además, si un socio vende todas sus acciones durante el año, la sociedad no debe reportar información exógena sobre ese socio, sino sobre el nuevo accionista que las posea al cierre fiscal del ejercicio.  

Caso práctico: cómo funciona en la realidad el reporte de acciones ante la DIAN 

Imagine que María, socia de una SAS (Sociedad por Acciones Simplificada) que no cotiza en bolsa, vende 50 % de sus acciones el 10 de septiembre de 2025, por un importe que supera 5.000 UVT. 

DIAN
  1. Antes del último día hábil de febrero de 2026 (este jueves 26 de febrero), María debe entregar a la sociedad toda la información relevante de esa enajenación: identificación del comprador, valor de la transacción, fecha, condiciones y tipo de pago. 
  1. La sociedad, con esos datos, consolida y presenta el Formato 2820 ante la DIAN dentro del plazo general para información exógena en 2026. 
  1. Si María no entrega esos datos a la sociedad, ella misma tendrá la obligación de reportarlos mediante el Formato 2833, asumiendo el cumplimiento directamente frente a la autoridad.  

El cumplimiento de esta obligación tiene implicaciones concretas: 

  • Riesgo de sanciones y requerimientos: Datos incompletos, inconsistentes o entregados fuera de término pueden desencadenar requerimientos de la DIAN, lo cual implica cargas operativas y posibles sanciones administrativas.  
  • Coordinación interna: Departamentos financieros y fiscales deben coordinarse con los accionistas para recopilar la información con antelación suficiente y evitar contratiempos.  

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  • Clara segmentación de responsabilidades: La normativa deja claro que la sociedad es responsable de consolidar y enviar los datos, pero el accionista es el primer responsable de suministrar información precisa y completa.