A partir del próximo 1 de abril, las empresas en Colombia deberán cumplir con el pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio, a pesar de que la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado sobre la legalidad del tributo.
Esta situación genera una alta incertidumbre jurídica, ya que las compañías se verán obligadas a desembolsar recursos en cumplimiento de un decreto que está bajo revisión judicial, según expertos consultados.
El impuesto nació en el marco de una nueva emergencia económica declarada para atender los desastres causados por las fuertes lluvias e inundaciones en departamentos como Córdoba, Antioquia y La Guajira. Está dirigido a personas jurídicas con un patrimonio líquido superior a las 200.000 UVT (aproximadamente $10.475 millones) al 1 de marzo de 2026.
Las empresas sujetas al impuesto deberán pagar la tarifa general del 0,5 %, mientras que los sectores financiero y extractivo (petróleo y carbón) enfrentarán una tarifa superior del 1,6 %, lo que llevó a ANIF a advertir que estos dos últimos contribuirán con más de la mitad del recaudo.
Como parte del control de legalidad y constitucionalidad de los decretos de excepción, la Corte Constitucional debe estudiar esta medida, que además ha recibido varias demandas de ciudadanos, aunque a la fecha el alto tribunal no ha emitido una suspensión provisional, lo que hace que el cobro sea legalmente exigible.
En palabras de Lisandro Junco, exdirector de la DIAN, el Gobierno podría estar «jugando procesalmente para dilatar» su respuesta ante la Corte y asegurar así el recaudo de la primera cuota.
¿Qué esperar de la Corte? Los escenarios de los expertos
Entre los analistas existe la fuerte expectativa de que el impuesto al patrimonio para las empresas termine siendo declarado inexequible por considerar que no se expidió de acuerdo con los requisitos formales y sustanciales que se requieren; sin embargo, el debate principal se centra en los efectos del fallo.
Katherin Díaz, abogada tributaria de la firma V&V asociados, explicó que hay un indicio importante y es que la Corte ha tumbado medidas que considera que pueden violar los principios constitucionales de equidad y progresividad del sistema tributario, como es el caso de la prohibición de la deducción de regalías en la Ley 2277 del 2022.
“El impuesto al patrimonio, tal como está considerado dentro del decreto, incluyen no solamente empresas sino también entidades sin ánimo de lucro, como universidades, cuyo propósito es social, pero que igual tienen activos que les permiten ejecutar su labor de educación privada. Aquí ya estamos viendo un trato que viola los principios de progresividad, para mí ese es un indicio de que es posible que la Corte lo tumbe”, dijo la experta.
Para Junco hay tres escenarios posibles para el fallo de fondo: que el impuesto se declare inconstitucional y la decisión aplique a partir del fallo, de manera que el Gobierno se quedaría con lo ya recaudado; que el fallo sea retroactivo, lo que implica que el Estado debería devolver o compensar el dinero pagado por los contribuyentes, y que haya un efecto mixto.
Christian Quiñonez, CEO de Clevertax, señaló que si no hay un fallo antes del 1 de abril, lo recaudado difícilmente será devuelto, siguiendo la tradición de la Corte en casos previos, como el impuesto al COVID para pensionados. No obstante, cree que el tribunal podría sentar un precedente dada la recurrencia de estas emergencias.
Situaciones similares se han vivido recientemente con el impuesto solidario por el COVID-19, por ejemplo, que que obligaba a servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos mensuales de $10 millones o más a hacer un aporte obligatorio (entre el 15 % y 20 %) para atender la emergencia sanitaria.
La Corte lo declaró inexequibile con efectos retroactivos y permitió que lo pagado se compensara en el impuesto de renta del año siguiente, lo que significa que hubo devolción, pero no en efectivo sino a través de un saldo a favor para evitar afectar al caja del Gobierno.
También sirve de referencia el impuesto de timbre, el cual fue revivido por el Gobierno el año pasado en el marco de la emergencia económica por la crisis en el Catatumbo con una tarifa del 1 % para contratos y documentos públicos o privados cuya cuantía superara las 6.000 UVT.
El alto tribunal determinó que se trataba de un caso de constitucionalidad condicionada, pues aunque la norma era exequible, la Corte encontró que hubo un exceso recaudo respecto a lo que finalmente se invirtió en el Catatumbo y ordenó a la DIAN determinar el monto y reembolsar el dinero a los contribuyentes que lo soliciten.
Críticas de gremios y analistas: Impacto en la inversión
El impuesto ha recibido fuertes críticas por parte del sector productivo. El Consejo Gremial Nacional calificó el decreto como inconstitucional, argumentando que vulnera los principios de legalidad y equidad al imponer tributos sin pasar por el Congreso. Además, advirtió sobre posibles daños irreversibles como la reducción de la inversión y la afectación del empleo.
Aunque el Ministerio de Hacienda estimó que el recaudo podría alcanzar los $8 billones, el centro de investigación económica ANIF calculó que el impuesto le dejaría al Gobierno $13,4 billones. Incluso señaló que este gravamen elevaría la tasa efectiva de tributación del 29,8 % al 35,5 %, enviando una señal negativa a la inversión extranjera y frenando el crecimiento empresarial.
Abogados de la firma Bastet Family & Corporate Consulting criticaron que se configure una tributación múltiple sobre la misma riqueza y denunciaron cláusulas de retroactividad que afectan la seguridad jurídica.
Por ejemplo, el Banco de Bogotá alertó que solo para su entidad el impacto será de unos $140.000 millones en 2026, señalando que este tipo de impuestos «inéditos» desacelerarán la economía nacional.
Según el decreto del Gobierno, el pago del impuesto se debe hacer en dos cuotas del 50 % cada una en abril y mayo de 2026 ante la DIAN. Ante la falta de una decisión judicial, la próxima semana marcará el inicio de una nueva carga financiera para el sector privado colombiano.
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