Personas que viven en primer piso de conjuntos no tendrán que hacer este pago obligatorio

La Ley 675 de 2001 establece los casos en que personas que viven en primer piso de conjuntos no deben hacer estos pagos.

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El pago por el mantenimiento de las áreas comunes constituye una de las obligaciones habituales de los residentes en conjuntos residenciales en Colombia. No obstante, el Ministerio de Vivienda aclaró recientemente que existen excepciones frente a algunos cobros específicos dentro del régimen de propiedad horizontal. En particular, precisó que las personas que habitan en el primer piso podrían quedar exentas del pago relacionado con el mantenimiento de ascensores, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

De acuerdo con la cartera, el pronunciamiento —emitido en 2024— busca precisar los criterios aplicables al cobro por la reparación y sostenimiento de estos equipos en las copropiedades. Esta orientación se enmarca en consultas ciudadanas sobre la aplicación de la Ley 675 de 2001, norma que regula la propiedad horizontal en el país.

Aunque los ascensores hacen parte de los bienes comunes, el Ministerio señaló que no en todos los casos su mantenimiento debe ser asumido por la totalidad de los propietarios. La normativa contempla excepciones específicas, especialmente para quienes no requieren el uso de este servicio para acceder a sus unidades privadas o a otras zonas comunes del conjunto.

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Imagen: Valora Analitik

¿En qué casos personas que viven en el primer piso no pagan mantenimiento de ascensores?

Según el Ministerio de Vivienda, la exención aplica únicamente cuando se cumplen los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001. Esta disposición indica que no hay lugar al cobro cuando el servicio no resulta necesario para el desplazamiento hacia bienes comunes, como parqueaderos, depósitos u otras áreas compartidas.

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En ese sentido, si un residente del primer piso no utiliza el ascensor para movilizarse dentro de la copropiedad —ni para acceder a zonas comunes ni privadas— podría quedar exonerado de asumir ese costo específico. Sin embargo, esta condición debe analizarse en cada caso particular, teniendo en cuenta la configuración del conjunto residencial y las decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios.

Por otra parte, el Ministerio recordó que, ante eventuales inconvenientes que se presenten por estas decisiones, los propietarios pueden acudir a la jurisdicción ordinaria para resolver los conflictos. Asimismo, reiteró que los conceptos emitidos por la entidad tienen carácter general, no son de obligatorio cumplimiento y no reemplazan las decisiones administrativas o judiciales que se adopten en situaciones concretas.