Para miles de colombianos que han decidido ahorrar en cuentas AFC o en fondos voluntarios de pensiones, estos instrumentos no solo representan una forma de construir patrimonio, sino también una estrategia para obtener beneficios tributarios.
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Sin embargo, una reciente advertencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pone sobre la mesa un punto clave que puede cambiar completamente el impacto fiscal de estos ahorros, especialmente cuando se retiran antes de tiempo.
El pronunciamiento, contenido en el Concepto 000302 de 2026, busca aclarar dudas sobre qué ocurre cuando los recursos ahorrados bajo estos mecanismos se retiran sin cumplir los requisitos legales, y cómo deben tratarse desde el punto de vista tributario, particularmente para quienes están en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
La DIAN fue clara: cuando una persona retira anticipadamente recursos de cuentas AFC o fondos de pensiones voluntarias sin cumplir las condiciones establecidas por la ley, pierde automáticamente el beneficio tributario que tenía ese ahorro.
Esto implica que esos recursos dejan de ser considerados renta exenta y pasan a convertirse en ingresos gravados, lo que activa una serie de efectos fiscales que muchos contribuyentes no tienen en cuenta.

“El contribuyente… que pierda el beneficio por retiro antes del término señalado… no resulta procedente que al momento de su pago no se practique la correspondiente retención”, señala la DIAN .
La clave del concepto de la DIAN: cuándo se pierde el beneficio
Los aportes a cuentas AFC y pensiones voluntarias tienen beneficios tributarios porque permiten reducir la base gravable del impuesto de renta, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como mantener los recursos durante un tiempo mínimo o destinarlos a fines específicos, como la compra de vivienda.
El problema surge cuando el dinero se retira antes de cumplir esos requisitos. En ese momento, según la DIAN, el beneficio se revierte.
Esto significa que el ahorro que antes no pagaba impuestos ahora debe tributar como ingreso, lo que cambia completamente el resultado fiscal para el contribuyente.
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Uno de los puntos más relevantes del concepto es la confirmación de que estos retiros anticipados están sujetos a retención en la fuente. Aunque los contribuyentes del Régimen SIMPLE no suelen estar sujetos a este tipo de retenciones, la DIAN aclara que este caso es una excepción.
“La retención en la fuente… se deriva de la reversión de un beneficio fiscal previamente aplicado”, explica la entidad. En otras palabras, la retención funciona como un mecanismo para recuperar el beneficio tributario que el contribuyente obtuvo cuando realizó el ahorro.
¿Se paga doble impuesto?
Una de las principales preocupaciones de los contribuyentes era la posibilidad de que estos retiros generaran una doble tributación: por un lado, la retención en la fuente, y por otro, el pago del impuesto bajo el régimen SIMPLE.

La DIAN responde a esta inquietud aclarando que no hay doble imposición, siempre que el contribuyente declare correctamente la información.
Según el concepto, las retenciones practicadas sí pueden ser reconocidas en la declaración anual, lo que permite descontarlas del impuesto a pagar. “El contribuyente… deberá incluir el valor de tales retenciones en la casilla No. 54 del formulario No. 260”, indica la DIAN .
El documento detalla que los contribuyentes del régimen SIMPLE que realicen estos retiros deben reportar las retenciones en la fuente en su declaración anual consolidada, específicamente en el formulario 260.
Esto es clave, ya que permite que el valor retenido no se pierda y pueda ser descontado del impuesto final.
Además, la DIAN señala que este mecanismo también debe reflejarse en los anticipos bimestrales, lo que implica un manejo más cuidadoso de la información tributaria.
El concepto surge a partir de una solicitud de reconsideración de un pronunciamiento anterior, en el que se discutía precisamente el tratamiento de estas retenciones y el riesgo de doble tributación.
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La DIAN revisó el caso y ajustó parcialmente su postura, confirmando que sí es posible reconocer estas retenciones dentro del sistema del régimen SIMPLE.




