Las demoras en la entrega de medicamentos se han convertido en uno de los principales focos de crisis del sistema de salud colombiano. En medio de crecientes quejas de pacientes, filas en dispensarios y denuncias por tratamientos incompletos, el Ministerio de Salud expidió nuevas instrucciones obligatorias para las EPS, gestores farmacéuticos y demás actores del sistema con el objetivo de evitar interrupciones en el suministro de medicinas.
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La decisión llega en un momento especialmente sensible para el sector salud, marcado por múltiples EPS intervenidas, problemas financieros, reclamos de pacientes crónicos y advertencias sobre riesgos de desabastecimiento. Ahora, el Gobierno de Gustavo Petro endureció las exigencias y fijó nuevas reglas para garantizar entregas oportunas, incluso cuando existan pendientes o fallas de inventario.
A través de la Circular Externa 017 de 2026, expedida el 11 de mayo por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cartera impartió directrices relacionadas con el “cumplimiento del suministro de medicamentos, en el marco del aseguramiento en salud, para la protección del derecho fundamental a la salud”.
El documento está dirigido a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, prestadores de servicios de salud, gestores farmacéuticos, proveedores de tecnologías en salud, ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud.
La nueva regla para las EPS sobre entrega de medicamentos
Uno de los cambios más relevantes establecidos por el Ministerio de Salud es que las EPS deberán contar obligatoriamente con más de un gestor farmacéutico para garantizar capacidad de respuesta cuando existan problemas de disponibilidad o retrasos en la entrega de medicamentos.

La circular señala que las EPS deberán “contar con más de un (1) gestor farmacéutico, de modo que puedan tener capacidad de respuesta en casos de novedades de disponibilidad”.
Además, las entidades deberán identificar cuál será el gestor principal y cuál actuará como respaldo en caso de contingencias.
La medida busca evitar que los pacientes queden atrapados en largas esperas cuando una farmacia o gestor farmacéutico no tenga disponibilidad inmediata del medicamento formulado.
Usuarios podrán reclamar medicamentos en otra red tras 48 horas
Otro de los puntos clave de la nueva regulación establece que, si luego de 48 horas no se realiza la entrega del medicamento pendiente, el usuario podrá reclamarlo en una red alterna o incluso ante instituciones prestadoras de salud.
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La circular fue enfática en señalar que las EPS deberán “garantizar que se realice la entrega oportuna y completa de los medicamentos en el punto de dispensación principal o en el domicilio de los usuarios”.
Y agrega que, “si pasadas las 48 horas reglamentarias, no se produce la entrega del medicamento por parte del gestor, el afiliado quedará habilitado para reclamarlo y recibirlo en la red alterna de gestores”.
La disposición refuerza lo establecido desde años atrás en el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual obliga a las EPS a garantizar la entrega completa e inmediata de medicamentos cubiertos por el sistema de salud.
Ese mismo artículo ya contemplaba que, cuando la entrega no pudiera hacerse completa, las EPS debían coordinar la entrega en domicilio o lugar de trabajo del afiliado en un plazo no mayor a 48 horas.
Pacientes crónicos ya no tendrían que repetir fórmulas
La nueva circular también incluye medidas específicas para pacientes con enfermedades crónicas, uno de los grupos más afectados por las fallas en dispensación.

El Ministerio recordó que, cuando exista un medicamento pendiente y este no sea entregado después de 30 días, “el estado pendiente reactiva la fórmula médica, con el fin de no imponer cargas administrativas al usuario”.
Es decir, el paciente no tendría que volver donde el médico únicamente para solicitar una nueva fórmula por culpa de retrasos en la entrega.
El documento también endurece las reglas financieras entre EPS y gestores farmacéuticos. La circular establece que las EPS “no podrán utilizar la glosa, auditoría, conciliación o cualquier otro trámite administrativo como mecanismo para dilatar de manera injustificada los pagos”.
Además, deberán garantizar un flujo estable y oportuno de recursos hacia gestores farmacéuticos y proveedores para evitar afectaciones en la entrega de medicamentos.
La medida busca responder a una de las principales denuncias del sector farmacéutico: los retrasos en pagos por parte de algunas EPS que terminan afectando inventarios y disponibilidad de tratamientos.
La Circular 017 también ordena a la Superintendencia Nacional de Salud acelerar investigaciones y aplicar sanciones frente a incumplimientos reiterados. La Supersalud deberá adelantar “acciones inmediatas respecto de los sujetos vigilados por el no suministro parcial o total de medicamentos”.
Además, el organismo tendrá que verificar entregas completas cuando existan PQRS y podrá imponer multas o medidas preventivas si identifica incumplimientos sistemáticos.
Incluso, la circular advierte que, cuando existan hallazgos graves relacionados con incumplimientos, la Superintendencia deberá compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación.
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Las nuevas reglas entraron en vigencia desde su publicación oficial y se convierten en una de las medidas más recientes del Ministerio de Salud para intentar contener la crisis de entrega de medicamentos que afecta a miles de usuarios del sistema en Colombia.
Lea la nueva circular del Ministerio de Salud haciendo clic en este enlace.





