A través del Ministerio de la Igualdad, el Gobierno Petro decretó un nuevo impuesto para tiquetes internacionales que se compren en territorio nacional. El documento detalla los casos en los que se cobra y quiénes deben asumir el nuevo gravamen.
Indica la nueva directriz que se reglamenta el impuesto de salida del país previsto en el artículo 23 de la Ley 679 de 2001, modificado por el artículo 127 de la Ley 2010 de 2019, que deben asumir nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia, que salgan del país.

Adicionalmente, el Gobierno Petro decretó un nuevo impuesto para tiquetes aéreos internacionales, cobrado al momento de la compra del tiquete aéreo, y será recaudado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El dinero recaudado será destinado a la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad.

¿Por qué el Gobierno Petro decretó un nuevo impuesto para tiquetes aéreos internacionales?: esto cobrarán desde esta fecha
“El impuesto de salida del país por vía aérea se causa en el momento de la compra del tiquete aéreo respectivo y corresponderá a un (1) dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en pesos colombianos, conforme a la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia vigente el día de la compra”, dice el documento.
Indica el decreto que las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros, las agencias de viajes y/o las plataformas de comercio electrónico deberán publicar en su página web e informar a los pasajeros el valor del impuesto de salida del país por vía aérea como parte de las condiciones para la compra del tiquete.

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Finalmente,el Gobierno Petro decretó un nuevo impuesto para tiquetes aéreos internacionales, aclarando que los pasajeros en tránsito hacia un tercer país no están obligados a pagar el impuesto de salida del país por vía aérea.
Al tiempo que el presente nuevo impuesto empezará a regir una vez transcurridos 90 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.




