Concejales y ediles en Colombia tendrán nuevas condiciones de acceso a subsidios de vivienda, luego de la modificación de la sección 7 del capítulo 1 del Decreto 1077 de 2015 mediante el Decreto 0994 de 2026. La norma establece disposiciones especiales para que estos hogares puedan acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social, tanto en el ámbito urbano como en el rural.
Para acceder al beneficio, los concejales o ediles deberán cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, el hogar no podrá ser propietario de una vivienda ubicada en el territorio nacional y deberá estar registrado en el Sisbén IV, en cualquiera de sus categorías. Además, sus integrantes no podrán haber recibido previamente un subsidio familiar de vivienda, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.
Una de las principales novedades de la regulación es que el ahorro previo no será exigido como requisito para acceder al subsidio cuando este se destine a la adquisición de vivienda. La disposición elimina esta condición para los hogares beneficiarios en los casos establecidos por la norma y modifica uno de los requisitos que tradicionalmente se han aplicado a este tipo de programas.

¿Para qué tipo de vivienda puede aplicar el subsidio para concejales y ediles?
Los recursos podrán destinarse a distintas modalidades de solución habitacional. En el componente urbano, el subsidio podrá utilizarse para la adquisición de vivienda nueva o usada, así como para la construcción en sitio propio y el mejoramiento de vivienda, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada modalidad.
En el componente rural también se contemplan alternativas para la adquisición o construcción de soluciones habitacionales y el mejoramiento de vivienda. Estas opciones estarán sujetas a las disposiciones específicas que regulan los programas de vivienda de interés social rural.
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La normativa también permite que los hogares puedan combinar el subsidio con otros aportes otorgados por entidades que integran el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. Esta concurrencia y complementariedad estará sujeta al cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos para cada programa y fuente de financiación.
¿Cómo se determinará el valor del beneficio?
Para el subsidio destinado a soluciones de vivienda urbana, el monto corresponderá al valor solicitado por el hogar, sin exceder el tope máximo previsto en el Decreto 1077 de 2015 y en las disposiciones que posteriormente lo modifiquen, adicionen o complementen.
En el caso de las soluciones de vivienda rural nueva, el valor del subsidio será determinado conforme a las normas vigentes que regulan esta modalidad y a las condiciones definidas para cada convocatoria.
Sin embargo, el cumplimiento de los requisitos no implica la asignación automática del beneficio. Fonvivienda será la entidad encargada de definir, mediante las respectivas convocatorias, las modalidades de subsidio disponibles, los hogares que podrán participar y las condiciones particulares de cada proceso.
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