Los colombianos que compran, venden o mantienen criptomonedas enfrentan un escenario que puede parecer contradictorio: la DIAN ya tiene herramientas para conocer información sobre las operaciones con criptoactivos, mientras el Congreso archivó el proyecto que buscaba establecer reglas específicas para las plataformas que administran estos activos.
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La diferencia es relevante para cualquier persona que tenga criptomonedas, pero también para las empresas que operan en este mercado. Colombia avanzó en materia de información tributaria y prevención del lavado de activos, pero todavía no cuenta con un régimen integral que establezca, entre otros aspectos, cómo debe funcionar la custodia de los recursos de los usuarios, qué garantías deben ofrecer las plataformas o quién debe supervisarlas directamente.
La situación adquiere mayor importancia por el tamaño que ha alcanzado el mercado. Chainalysis calculó que Colombia recibió US$44.200 millones en valor de criptoactivos entre julio de 2024 y junio de 2025, el quinto mayor volumen de América Latina. La medición corresponde a actividad observada en cadena y no equivale a dinero declarado, inversión productiva, ganancias ni número de usuarios.
¿Qué está exigiendo actualmente la DIAN?
La obligación de entregar información sobre operaciones con criptoactivos nació con la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025, mediante la cual la DIAN adoptó el Marco de Reporte de Criptoactivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, conocido como CARF.
De acuerdo con la resolución, desde el año gravable 2026 los proveedores cobijados deben recopilar información de sus clientes y de las operaciones realizadas. El primer envío de información está previsto para mayo de 2027.
Para los ciudadanos, esto significa que la actividad con criptomonedas dejó de ser un asunto completamente invisible para la administración tributaria. Los proveedores sujetos al reporte tendrán que recopilar determinada información y entregarla a la autoridad fiscal dentro del esquema establecido.

La propia DIAN, mediante el Concepto 5146 del 26 de junio de 2026, aclaró que Colombia todavía no cuenta con una definición tributaria especial de criptoactivo ni con una base o método exclusivo para determinar su valor.
Por eso, en materia de patrimonio, costo fiscal e ingresos derivados de la venta de estos activos continúan aplicándose las reglas generales previstas en el Estatuto Tributario.
En términos sencillos, una persona que tiene criptomonedas no está enfrentando por CARF un impuesto nuevo creado específicamente para Bitcoin u otros activos digitales. Lo que existe es un nuevo esquema de reporte de información.
¿Y qué pasó con la ley que buscaba regular el mercado?
El otro lado de la situación está en el Congreso. El Proyecto de Ley 510 de 2025 Cámara, que pretendía establecer reglas para los proveedores de servicios de activos virtuales y fijar condiciones para su operación, ya no continúa en trámite.
La ficha oficial de la Cámara de Representantes lo registra como archivado por aplicación del artículo 190 de la Ley 5 de 1992.
Esto significa que Colombia tiene actualmente obligaciones específicas de información y prevención de delitos financieros, pero no el marco integral que buscaba establecer reglas de funcionamiento para las plataformas de activos virtuales.
La diferencia es importante. Una cosa es exigir a determinados actores que reporten operaciones o información a las autoridades y otra establecer un sistema de supervisión financiera que determine requisitos para operar, manejo de reservas, custodia de activos y protección de los recursos de los clientes.
El archivo del proyecto tampoco significa que las criptomonedas estén completamente fuera del radar de las autoridades.
Desde abril de 2022, la Resolución 314 de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) establece para determinados proveedores obligaciones relacionadas con el reporte de operaciones sospechosas y reportes mensuales sobre transacciones.
Sin embargo, el objetivo de estos reportes es prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. No equivalen a una licencia de funcionamiento ni garantizan la solvencia de una plataforma.
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Este punto puede resultar especialmente importante para un usuario que interpreta el cumplimiento de obligaciones ante la DIAN o la UIAF como una señal de que una plataforma está supervisada financieramente.
La Superintendencia Financiera de Colombia ha reiterado que no regula, supervisa, avala ni autoriza negocios basados en criptoactivos. En consecuencia, una compañía puede tener obligaciones frente a la DIAN y la UIAF sin que exista todavía un régimen integral que establezca condiciones sobre reservas, segregación de fondos, custodia o qué ocurre ante una eventual quiebra.
¿Qué significa esto para una persona que tiene criptomonedas?
Para un usuario, la diferencia puede ser más importante de lo que parece. Por ejemplo, si una persona compra Bitcoin a través de una plataforma que opera en Colombia, puede existir información que deba ser recopilada y reportada bajo los esquemas tributarios o de prevención de lavado aplicables.
Sin embargo, eso no significa que la plataforma tenga una autorización de la Superintendencia Financiera ni que exista un esquema integral de protección sobre los activos que el usuario mantiene allí.

El vacío se hace especialmente evidente ante escenarios extremos: ¿qué ocurre si una plataforma pierde los activos de sus clientes, mezcla recursos propios con los de los usuarios o deja de operar?
El documento plantea precisamente esta pregunta como uno de los asuntos que todavía requieren respuesta dentro de la regulación colombiana.
El escenario regulatorio será uno de los temas centrales del Cripto Latin Fest, que tendrá una jornada empresarial cerrada el 26 de agosto y actividades abiertas al público los días 27 y 28 en Maloka, Bogotá.
El evento abordará asuntos relacionados con impuestos, prevención del lavado de activos, protección del inversionista y el equilibrio entre regulación e innovación.
Santiago Guzmán, CEO del Cripto Latin Fest, resumió el escenario así: “El país ya decidió cómo va a mirar este mercado desde lo tributario, pero todavía no decide bajo qué reglas puede operar. Esa distancia es la que hay que cerrar”.
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Según Guzmán, del encuentro se espera que surjan tres solicitudes: retomar un marco regulatorio para los proveedores de servicios de activos virtuales; establecer reglas técnicas para proyectos de minería y centros de datos que utilicen energía renovable; y publicar orientación operativa de la DIAN sobre el reporte que comenzó a regir.




