¿Un hijo puede quedarse con el 100 % de una pensión de sobrevivientes? Nuevo fallos aclara que pasa con la pareja del fallecido

¿Un hijo puede quedarse con el 100 % de una pensión de sobrevivientes? Nuevo fallos aclara que pasa con la pareja del fallecido

Una disputa entre una hija y quien se presentó como pareja del fallecido terminó definiendo quién podía recibir la totalidad del dinero de la pensión.

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Cuando una persona fallece y había causado el derecho a una pensión, sus familiares que cumplen determinadas condiciones pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, una prestación destinada a proteger económicamente a quienes dependían o tenían un vínculo reconocido con el fallecido.

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Sin embargo, uno de los mayores interrogantes aparece cuando existen varios posibles beneficiarios: por ejemplo, una pareja y un hijo. ¿La pensión se divide necesariamente entre ambos? ¿Puede uno de los hijos quedarse con el 100 %? ¿Qué ocurre si la persona que aparece como compañera permanente no logra demostrar que realmente cumplía los requisitos?

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Un caso analizado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales permite entender qué puede suceder en estas circunstancias. La controversia comenzó después de que Colpensiones reconociera inicialmente el 50 % de la prestación a una menor de edad y el otro 50 % a una mujer que había reclamado la pensión como compañera permanente del fallecido.

El Tribunal terminó avalando que la menor recibiera el 100 % de la pensión de sobrevivientes, debido a que la supuesta compañera permanente no logró acreditar los requisitos necesarios para ser beneficiaria. El caso, sin embargo, tiene particularidades importantes y no significa que cualquier hijo pueda automáticamente quedarse con toda la pensión cuando existe una pareja.

La controversia se originó tras el fallecimiento de un hombre identificado en la providencia como Germán, ocurrido el 27 de septiembre de 2020. Después de su muerte, tanto su hija menor de edad como una mujer identificada como Nidia solicitaron ante Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

La entidad inicialmente reconoció la prestación en partes iguales: 50 % para la menor y 50 % para Nidia, quien se presentó como compañera permanente del fallecido.

La madre de la menor, actuando en su representación, presentó recursos y posteriormente acudió a la justicia para reclamar que su hija tenía derecho al 100 % de la prestación. El punto central del proceso estuvo en determinar si Nidia realmente cumplía las condiciones para recibir la parte de la pensión que le había sido reconocida.

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Colpensiones realizó una investigación administrativa de convivencia entre diciembre de 2020 y enero de 2021. Allí se revisaron documentos, se realizaron entrevistas y se adelantó trabajo de campo. La conclusión fue contundente: no se logró establecer que el fallecido y Nidia hubieran convivido de manera permanente e ininterrumpida bajo una unión libre durante el periodo exigido.

¿Qué dice la ley sobre los beneficiarios de la pensión de sobrevivienda?

El Tribunal recordó que, para este caso, la norma aplicable era el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, junto con las disposiciones relacionadas con los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

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Según lo explicado en la providencia, entre quienes pueden acceder a esta prestación están el cónyuge o compañero permanente y los hijos que cumplan las condiciones legales. Para el cónyuge o compañero permanente, por regla general, se debe acreditar una vida marital con el causante durante al menos cinco años continuos inmediatamente anteriores al fallecimiento.

En el caso de los hijos, la norma contempla el derecho mientras sean menores de edad y, bajo determinadas condiciones, puede extenderse hasta los 25 años cuando estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios.

Por eso, el hecho de que exista una pareja del fallecido no significa por sí solo que esa persona tenga derecho a una parte de la pensión. Debe demostrar que reúne las condiciones exigidas por la legislación.

¿Por qué la hija terminó recibiendo el 100 % de la pensión?

Aquí estuvo la clave del proceso. Colpensiones ya había establecido mediante su propia investigación que Nidia no había demostrado los requisitos para ser beneficiaria. Aun así, la entidad no modificó directamente el reconocimiento inicial porque necesitaba resolver la situación jurídica generada por la resolución que le había otorgado el 50 % de la pensión.

La administradora solicitó a Nidia que autorizara la revocatoria parcial de ese reconocimiento. La mujer no dio esa autorización. Posteriormente, Colpensiones sostuvo que, mientras no se produjera esa actuación, debía acudirse a las acciones judiciales correspondientes.

El Tribunal consideró que Colpensiones no actuó con suficiente diligencia después de haber concluido que Nidia no cumplía los requisitos. La Sala recordó que el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 establece que las entidades de seguridad social deben verificar de oficio el cumplimiento de los requisitos cuando existan motivos para considerar que una prestación fue reconocida indebidamente. La norma establece que, una vez comprobado el incumplimiento, puede proceder la revocatoria en las condiciones previstas por la ley.

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La providencia también citó el criterio de la Corte Constitucional según el cual, cuando se trata de revocar un acto administrativo y no se obtiene el consentimiento del titular, la entidad debe acudir a la jurisdicción correspondiente, precisamente por razones de seguridad jurídica y protección de situaciones jurídicas consolidadas.

En este caso, el Tribunal concluyó que Colpensiones no acreditó haber adelantado las actuaciones necesarias para solucionar la situación, pese a que su investigación ya había determinado que Nidia no reunía las condiciones para recibir la pensión.

Supongamos que una persona fallece y deja una hija menor de edad y una pareja que reclama la pensión de sobrevivientes. Si ambos acreditan las condiciones establecidas por la ley, puede existir una distribución de la prestación entre los beneficiarios que corresponda.

Pero si la persona que se presenta como pareja no logra demostrar el vínculo o el periodo de convivencia exigido, mientras el hijo sí cumple los requisitos, la situación cambia. Si no existen otros beneficiarios con derecho, el hijo puede terminar recibiendo el 100 % de la prestación.

La decisión tuvo además un efecto económico importante. El juzgado de primera instancia había ordenado reconocer a la menor el 100 % de la pensión desde el 27 de septiembre de 2020, fecha en que falleció su padre. También ordenó pagar un retroactivo de $21.306.014, correspondiente al 50 % de las mesadas que no había recibido entre esa fecha y el 30 de marzo de 2024.

A partir del 1 de abril de 2024 se había establecido una mesada de $1.300.000, con 13 pagos anuales. El Tribunal modificó un aspecto de esa decisión: como la pensión correspondía a un salario mínimo, su reajuste anual debía hacerse en el mismo porcentaje en que aumentara el salario mínimo legal, y no conforme al IPC como había determinado inicialmente el juzgado.

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La Sala también mantuvo el reconocimiento del retroactivo fijado en primera instancia. Aunque al hacer sus propios cálculos estableció que el valor correspondiente habría sido de $23.709.545, dejó vigente la suma de $21.306.014 porque ese punto no había sido apelado.

A esto se sumaron los intereses moratorios. El Tribunal explicó que estos no dependen de determinar si Colpensiones actuó de buena o mala fe, pues tienen una naturaleza resarcitoria.