Corte Constitucional le puso estas condiciones al Gobierno De la Espriella para definir la UPC de 2027

Corte Constitucional le puso estas condiciones al Gobierno De la Espriella para definir la UPC de 2027

La Corte fijó nuevos parámetros para la UPC de 2027 y ordenó a las autoridades cumplir varios pasos antes de definir cuánto recibirá el sistema de salud.

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La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es una de las cifras que más importa para el funcionamiento cotidiano del sistema de salud colombiano, aunque para muchos ciudadanos el término resulte poco familiar. Se trata del valor que se reconoce por cada afiliado para financiar los servicios y tecnologías de salud cubiertos por el sistema.

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Por eso, definir cuánto será la UPC para 2027 no es solamente un ejercicio contable. El valor debe guardar relación con los recursos que necesita el sistema para atender a los afiliados y financiar prestaciones como consultas, procedimientos, tratamientos y medicamentos incluidos dentro de la cobertura correspondiente.

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En ese proceso, la Corte Constitucional estableció nuevos parámetros que deberá observar el Gobierno de De la Espriella antes de fijar la UPC de 2027. Las órdenes están dirigidas principalmente al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La decisión quedó contenida en el Auto 1302 de 2026, expedido el 22 de septiembre por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. La Corte reiteró obligaciones que ya habían sido impartidas en decisiones anteriores y precisó cómo deberán aplicarse para la vigencia de 2027.

¿Qué deberá tener en cuenta el Gobierno De la Espriella para definir la UPC?

Uno de los principales puntos de la decisión es que el Ministerio de Salud deberá demostrar técnicamente cuál es el valor necesario para financiar los servicios y tecnologías que estarán a cargo de la UPC durante 2027.

Esto significa que el valor no puede determinarse simplemente tomando como referencia una cifra anterior y aplicándole una actualización. La Corte señaló que el análisis deberá considerar las condiciones reales que pueden incidir en el gasto esperado del sistema.

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Entre las variables que deberán ser evaluadas están las frecuencias de utilización de los servicios, la severidad y el costo de las atenciones, la carga de enfermedad, el envejecimiento de la población, los precios de medicamentos, tecnologías e insumos, el costo del talento humano, la inflación sectorial, la tasa de cambio y las condiciones territoriales, entre otros factores.

También deberá analizarse el impacto que puedan tener los cambios en la distribución de afiliados entre las EPS. Procesos como liquidaciones, intervenciones, retiros o traslados pueden modificar la población atendida por una entidad y, por esa vía, cambiar su perfil de riesgo y los costos esperados.

Otro de los puntos centrales está relacionado con el posible rezago acumulado en el valor de la UPC. La Corte ordenó al Ministerio de Salud determinar técnicamente si durante años anteriores la prima reconocida quedó por debajo de las necesidades que debía cubrir y, en caso de existir una diferencia, establecer cuál es su magnitud y qué factores la explican.

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Sin embargo, el tribunal hizo una precisión importante: las pérdidas o déficits reportados por las EPS no pueden convertirse automáticamente en una prueba de insuficiencia de la UPC.

El Ministerio deberá diferenciar los costos propios del riesgo que debe financiar la prima de aquellos relacionados con problemas de gestión, ineficiencias, obligaciones históricas, dificultades de flujo u otras circunstancias que no correspondan directamente al cálculo de la UPC.

La Corte también señaló que una eventual corrección de ese rezago podría hacerse progresivamente y teniendo en cuenta las condiciones fiscales. Pero estableció un límite: esa gradualidad no puede llevar a que la UPC de 2027 quede por debajo de las necesidades propias de esa vigencia.

Hay una condición específica para el régimen subsidiado

La decisión también mantiene una regla que tiene impacto directo sobre la relación entre los dos grandes regímenes del sistema de salud. Para 2027, la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95 % de la UPC integral del régimen contributivo, salvo que exista información suficiente, actualizada y técnicamente sustentada que justifique una diferencia mayor. La Corte aclaró que este porcentaje debe aplicarse sobre la UPC considerada integralmente y no solamente sobre uno de sus componentes.

Además, explicó que el 95 % no necesariamente constituye el punto final del proceso de aproximación entre ambos regímenes. Si las condiciones de riesgo, costos y características de las poblaciones no justifican una diferencia, la equiparación podría continuar de manera progresiva.

La definición de la UPC no quedará únicamente en manos del Ministerio de Salud. La Corte también estableció obligaciones para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Una vez Salud determine técnicamente cuánto dinero necesita el sistema para financiar la UPC de 2027, Hacienda deberá adoptar, dentro de sus competencias, las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de esos recursos.

En otras palabras, la Corte plantea que primero debe establecerse técnicamente cuánto requiere el sistema y, a partir de esa estimación, realizar la programación presupuestal correspondiente.

La restricción fiscal, señaló la Sala de Seguimiento, no puede utilizarse por sí sola como fundamento para reconocer una UPC inferior a la que resulte necesaria para garantizar su suficiencia.

¿Cuándo deberá entregar resultados el Gobierno?

La Corte también estableció un plazo concreto para que el Ministerio de Salud informe cómo avanzó el proceso. A más tardar el 15 de enero de 2027, la cartera deberá entregar a la Sala de Seguimiento un informe consolidado sobre las medidas adoptadas para fijar la UPC de ese año y los resultados obtenidos.

Ese reporte deberá incluir, como mínimo, cuatro elementos: la calidad de la información utilizada, la metodología aplicada y sus anexos, la justificación técnica de la suficiencia del valor definido y el proceso de participación adelantado.

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La decisión llega en un contexto en el que la Corte también advierte sobre dificultades de acceso a los servicios de salud. El Auto recoge cifras de la Defensoría del Pueblo que muestran un aumento de las tutelas y reclamaciones relacionadas con salud, así como problemas en la entrega de medicamentos, asignación de citas, autorizaciones y continuidad de tratamientos. La Corte aclara, no obstante, que esos indicadores no permiten atribuir por sí solos esas dificultades a una insuficiencia de la UPC.