La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, que establecían las Asociaciones Público-Populares (APPo) y las Asociaciones de Iniciativa Público Popular (AIPPo) como mecanismos para facilitar la participación de organizaciones de la economía popular en proyectos y contratos con entidades públicas.
La decisión significa que estas dos figuras, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, quedan sin efecto.
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¿Qué eran las Asociaciones Público-Populares?
El artículo 100 de la Ley 2294 permitía a las entidades estatales contratar directamente con personas naturales y entidades sin ánimo de lucro que hicieran parte de la economía popular y comunitaria.
La medida buscaba que organizaciones y comunidades pudieran participar en la ejecución de proyectos públicos, especialmente en sectores como infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias, cultura, producción de alimentos, gestión comunitaria del agua y saneamiento básico.
La norma establecía una modalidad de contratación de mínima cuantía para este tipo de organizaciones.

Por su parte, el artículo 101 creó las Asociaciones de Iniciativa Público Popular, una figura mediante la cual entidades públicas y organizaciones comunitarias podían asociarse para desarrollar proyectos de infraestructura y servicios.
Entre las iniciativas contempladas estaban obras de infraestructura vial, educativa, ambiental, agrícola, pesquera, pecuaria y de servicios públicos.
¿Por qué la Corte las declaró inexequibles?
La Corte Constitucional consideró que los artículos 100 y 101 regulaban aspectos esenciales de la contratación estatal que deben estar definidos directamente por el Congreso de la República.
En particular, el tribunal señaló que las normas permitían crear nuevas formas de contratación y dejaban al Gobierno Nacional la definición de elementos importantes mediante reglamentación.
Para la Corte, esto desconoció la llamada reserva de ley, según la cual determinadas materias, como las reglas fundamentales de la contratación pública, deben ser establecidas directamente por el legislador.
En otras palabras, el problema identificado por la Corte no fue el objetivo de permitir que organizaciones de la economía popular participaran en proyectos públicos, sino la manera en que se establecieron estas modalidades de contratación.




