Accesorio que pueden usar motociclistas si viajan en Semana Santa: Agentes de tránsito no podrán prohibirlo

Los motociclitas podrán circular con este elemento sin prohibición alguna.

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Con la llegada de la Semana Santa aumenta de manera considerable el flujo de viajeros por las carreteras del país. Durante este periodo festivo, miles de personas aprovechan los días de descanso para desplazarse hacia distintos destinos turísticos o visitar a sus familiares. Entre los viajeros se destaca un alto número de motociclistas, quienes utilizan este medio de transporte para recorrer largas distancias por su facilidad de movilidad y menor consumo de combustible.

En este contexto, también se ha vuelto cada vez más común que los conductores de motocicletas incorporen diferentes dispositivos tecnológicos en sus cascos. Entre los más utilizados se encuentran las cámaras de acción, que permiten registrar el recorrido, y los intercomunicadores, sistemas que facilitan la comunicación entre motociclistas o con el acompañante durante el trayecto.

Sin embargo, la instalación de estos dispositivos ha generado dudas entre los conductores sobre su legalidad. Muchos motociclistas se preguntan si el uso de intercomunicadores en el casco está permitido por la normativa colombiana o si, por el contrario, podría generar sanciones durante los controles de tránsito en carretera.

Frente a estas inquietudes, el Ministerio de Transporte de Colombia ha aclarado que el uso de intercomunicadores no constituye, por sí mismo, una infracción de tránsito. No obstante, la legalidad de estos dispositivos depende de la forma en que se instalen y de si afectan o no las condiciones de seguridad del casco, considerado el principal elemento de protección para los motociclistas.

Las condiciones técnicas relacionadas con el uso de cascos están establecidas en la Resolución 23385 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte. Esta normativa define los requisitos que deben cumplir los cascos y los elementos que pueden incorporarse a este equipo de protección.

De acuerdo con el documento, los motociclistas no deben portar teléfonos móviles ni dispositivos de comunicación ubicados entre la cabeza y el casco. La restricción tiene como objetivo evitar que cualquier objeto interfiera con el ajuste adecuado del casco, lo que podría disminuir su eficacia en caso de accidente.

Motociclistas
Casco para motociclistas. Foto: Secretaría Distrital de Movilidad

¿De qué manera se puede usar un intercomunicador en un casco?

En ese sentido, la normativa permite el uso de intercomunicadores siempre que estos funcionen mediante tecnología bluetooth y no interfieran con la conducción. Generalmente, los dispositivos que se instalan en la parte externa del casco o aquellos que vienen integrados desde su diseño original se consideran compatibles con las disposiciones vigentes.

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Este tipo de tecnología permite a los motociclistas recibir indicaciones de navegación o comunicarse con otros conductores sin necesidad de manipular el teléfono celular mientras se desplazan. Según ha indicado el Ministerio de Transporte, los sistemas de comunicación pueden utilizarse siempre que permitan mantener las manos libres y no afecten el uso correcto del casco.

En consecuencia, si durante un control en carretera un agente de tránsito verifica que el intercomunicador funciona bajo estas condiciones y no compromete la seguridad del casco, no existe fundamento para prohibir su uso ni imponer una sanción.

La situación cambia cuando la instalación del dispositivo altera la estructura del casco o modifica sus características de seguridad. Por ejemplo, si para instalar el intercomunicador se perfora el casco, se afecta su sistema de absorción de impactos o se generan puntos de presión que dificultan su uso adecuado, las autoridades podrían considerar que el elemento de protección fue modificado.

En estos casos, el conductor podría enfrentarse a un comparendo por no utilizar el casco conforme a lo establecido en la normativa vigente, ya que cualquier alteración estructural puede reducir su capacidad de proteger al motociclista en caso de siniestro vial.