La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió un concepto sobre las actividades de geotermia en Colombia, en particular las perforaciones denominadas pozos de gradiente térmico, desarrolladas de manera preliminar dentro de la exploración de este recurso natural.
De acuerdo con la Autoridad, estos pozos son perforaciones delgadas y someras, con profundidades que oscilan entre 50 y algunos cientos de metros, cuyo propósito es medir la temperatura en profundidad y evaluar el potencial del recurso geotérmico en el área de interés.
Al tratarse de pozos de observación geológica y geofísica, se consideran actividades no sujetas al trámite de licenciamiento ambiental, razón por la cual no requieren pronunciamiento previo por parte de esta Autoridad Nacional.
Dicho procedimiento puede adelantarse de forma preliminar o en paralelo al proceso de evaluación ambiental del proyecto, sin perjuicio de los permisos para el uso y aprovechamiento de recursos naturales que se gestionen ante las autoridades ambientales regionales si hubiere lugar.
Las demás actividades de exploración geotérmica que intervienen directamente en el reservorio, que puedan generar impactos ambientales significativos, sí están sujetas a licenciamiento ambiental, conforme a la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015.
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En estos casos, la ANLA acompañará a los titulares en el cumplimiento de los criterios del instrumento de manejo ambiental, evaluando y haciendo seguimiento a los impactos sobre los acuíferos y sistemas hídricos subterráneos.
Finalmente, la Autoridad informó que avanza -en cooperación con el Gobierno de Islandia- en el fortalecimiento del conocimiento, la institucionalidad y la regulación, con el fin de adoptar estándares internacionales y promover las mejores prácticas en el desarrollo de la geotermia en Colombia.
Este es el concepto de la ANLA:
Geotermia en Colombia: reglas claras, pero retos políticos para su impulso
En medio de los anuncios recientes del Gobierno de Colombia sobre el interés en desarrollar proyectos de geotermia con Ecopetrol, surge la necesidad de aclarar cómo funciona realmente el esquema regulatorio de esta fuente renovable en el país.
Al respecto, María Natalia Suárez Martínez, socia de Holland & Knight, explicó a Valora Analitik que el modelo no se basa en licitaciones, como se llegó a mencionar en discursos del presidente Gustavo Petro, sino en permisos administrativos otorgados directamente por el Ministerio de Minas y Energía.
“Para los proyectos de geotermia no aplica la figura de licitación. Lo que existe es una autorización administrativa que el Ministerio concede a las empresas que acrediten requisitos técnicos y jurídicos”, precisó Suárez.
El marco regulatorio de la geotermia en Colombia
La abogada recordó que la Resolución 4302 de 2022 estableció los lineamientos para la exploración y explotación de recursos geotérmicos en Colombia. Allí se definieron tres etapas:
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- Prospección: no requiere permiso.
- Exploración: exige autorización del Ministerio, con vigencia inicial de cinco años prorrogables.
- Explotación: el desarrollador debe demostrar viabilidad y cumplir nuevos requisitos para avanzar.
En complemento, el Decreto 1598 de 2024 reforzó los requerimientos técnicos para el registro geotérmico y para obtener los permisos correspondientes.
El reciente permiso otorgado a Ecopetrol se enmarca en esta normativa: la empresa presentó su solicitud, acreditó los requisitos y el Ministerio de Minas autorizó la etapa de exploración por cinco años.
¿Existen regalías para la geotermia?
Un punto clave, según Suárez, es que la geotermia no genera regalías para el Estado, a diferencia de lo que ocurre con los hidrocarburos. Esto porque, al estar catalogada como energía renovable no convencional, no se considera que haya una contraprestación de explotación de un recurso natural no renovable.
Los impactos de perforación y operación, añadió, son evaluados en los estudios ambientales, pero no implican pagos adicionales como regalías.
Retos para la industria
Para la experta, el gran desafío no está tanto en la regulación, que ya ofrece un marco definido, sino en la politización de la transición energética y en la falta de decisiones concretas que den estabilidad a los inversionistas.
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“El llamado es a establecer reglas claras y garantizar que los proyectos puedan avanzar sin incertidumbre en tiempos, costos o cambios normativos repentinos. Hoy, el riesgo es más político que jurídico”, concluyó.
Con estas claridades, se prevé que el desarrollo de la geotermia en Colombia dependa, en gran medida, de la capacidad del Gobierno para generar confianza y atraer inversión en esta fuente que podría diversificar la matriz energética del país.