Archiva investigación contra Procter&Gamble, Equión, Carbones del Cerrejón y Postobón

- Publicidad - Fue archivada la investigación que la Superintendencia de Industria y Comercio inició en 2007 en contra de Procter & Gamble, Equión (filial de Ecopetrol) y Carbones del Cerrejón por haber incurrido en presuntas prácticas restrictivas de la competencia. Se les acusaba de obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus […]

Superintendencia de Industria y Comercio
Superintendencia de Industria y Comercio

Fue archivada la investigación que la Superintendencia de Industria y Comercio inició en 2007 en contra de Procter & Gamble, Equión (filial de Ecopetrol) y Carbones del Cerrejón por haber incurrido en presuntas prácticas restrictivas de la competencia.

Se les acusaba de obstruir la libre circulación de las facturas emitidas por sus proveedores y, en consecuencia, restringirles el acceso a liquidez al no permitirles negociar o descontar libremente sus facturas con terceros.

La investigación se terminó por aceptación de garantías que consisten en la creación de una plataforma tecnológica gratuita para que sus facturas puedan circular libremente y de manera ágil entre los proveedores, las compañías y las personas dedicadas al Factoring, compra o descuento.

La Superindustria indicó que “esto es mejor para la política de libre competencia que sancionarlos, pues son garantías estructurales que harán que eternamente esas facturas pueden circular y ser negociadas de forma ágil y segura “.

En el proceso también fue archivada la investigación contra Postobón.

Al archivarse la investigación, las empresas se salvaron de pagar multas que podrían ascender hasta $73 mil millones.

Al momento de formular cargos contra las empresas, la entidad también lo hizo en contra de personas naturales como se puede ver aquí.

El 8 de noviembre de 2017, la Superintendencia formuló pliego de cargos contra Procter & Gamble, Postobón, Equión Energía y Carbones del Cerrejón y otras empresas porque habrían incurrido en una o varias de las siguientes prácticas inadecuadas:

(i) retener el original de las facturas emitidas por sus proveedores para evitar que el acreedor endosara o pudiera poner a circular la factura;

(ii) exigir a los proveedores la emisión de facturas sin el lleno de los requisitos legales con el fin de que no constituyeran títulos valores y por ende no pudieran circular en el mercado de venta al descuento de las facturas;

(iii) imponer requisitos extralegales para la elaboración de las facturas;

(iv) obligar a los proveedores a negociar las facturas únicamente con un determinado factor (compañía de factoring o entidad financiera); y

(v) obligar a sus proveedores a negociar o descontar facturas únicamente con ellas mismas (las investigadas) y por ende, no permitir el endoso o descuento con terceros (empresas de factoring, entidades financieras u otras personas) so pena de aplicarles retaliaciones comerciales (penalizar, revisar o terminar la relación contractual).

(Con información de La W y SuperIndustria)

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