Cada vez son más las personas que viven en arriendo en Colombia. Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el 40,3 % de los hogares del país habita bajo esta modalidad, lo que equivale aproximadamente a 7,3 millones de personas.
Sin embargo, aunque el número de contratos de arrendamiento ha aumentado en los últimos años, aún existe un amplio desconocimiento sobre los derechos y deberes tanto de los arrendatarios como de los propietarios. En este contexto, el contrato de arrendamiento se convierte en un documento esencial para prevenir o resolver conflictos entre las partes, ya que establece las condiciones y obligaciones que regulan la relación contractual.
Uno de los conflictos más frecuentes surge cuando el arrendatario incumple con el pago del canon de arrendamiento. En tales casos, algunos propietarios adoptan medidas arbitrarias con el fin de recuperar su inmueble o presionar el cumplimiento del pago, sin acudir a los mecanismos legales correspondientes.
Entre estas acciones se encuentra el cambio de chapas o guardas de las puertas del inmueble arrendado, práctica que algunos dueños realizan con la intención de impedir el ingreso del arrendatario o de retener sus pertenencias. No obstante, aunque parezca una solución rápida ante un incumplimiento, esta conducta constituye una falta grave y puede tener consecuencias legales para el propietario.
¿Qué pasa si el dueño de un predio cambia las guardas o chapas de su predio?
De acuerdo con las normas vigentes, el cambio de chapas o cerraduras en un inmueble arrendado sin el consentimiento del inquilino puede considerarse una violación de la tenencia, lo que implica una ilegalidad. En estos casos, el arrendatario está en su derecho de acudir a las autoridades competentes para solicitar una restitución de la tenencia, es decir, la recuperación del acceso a la vivienda o local que ocupa legalmente.
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Las autoridades pueden ordenar al propietario que permita el ingreso del arrendatario, aun cuando existan deudas por concepto de arriendo, pues el incumplimiento en el pago no autoriza al dueño a tomar medidas por cuenta propia. En consecuencia, los derechos del inquilino deben respetarse mientras un juez no emita una orden de desalojo.
Cuando se presentan estas situaciones, el arrendatario puede interponer una denuncia ante la Policía Nacional, la cual tiene la facultad de intervenir para garantizar el respeto a los derechos de posesión o tenencia. Este procedimiento se aplica incluso cuando se adeudan varios meses de arriendo, ya que las controversias de carácter civil deben resolverse a través de los canales judiciales establecidos.
Por lo anterior, los expertos recomiendan que tanto propietarios como arrendatarios conozcan y respeten la normativa vigente. El desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad y, en lugar de actuar de forma impulsiva, lo más adecuado es acudir a las instancias judiciales para tramitar el desalojo o la restitución del bien inmueble.
En caso de que exista una deuda por concepto de arriendo, el procedimiento correcto consiste en revisar el contrato de arrendamiento, notificar por escrito al arrendatario sobre el incumplimiento y expresar la intención de dar por terminado el contrato. Posteriormente, se puede iniciar el proceso de restitución de inmueble arrendado ante un juez, quien será la autoridad competente para determinar la entrega legal del predio.