Andrés Velasco, presidente de Asofondos, envió una carta al presidente de la Corte Constitucional, Enrique Ibáñez, en la que se refiere a los efectos que tendría la decisión que tome el alto tribunal en relación con la reforma pensional, sobre la cual se estudia actualmente su legalidad.
La misiva, destacó Velasco, “tiene por finalidad poner de presente una situación que respetuosamente sugerimos sea sopesada al momento de proferir el fallo”, particularmente, “en el evento en que dicho fallo sea de inexequibilidad”.
Y recordó: “la medida prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que sigue produciendo efectos de conformidad con lo que establece el Auto 841 de 2025 proferido por la Corte Constitucional, habilitó que los afiliados de los dos regímenes pensionales previstos en la Ley 100 de 1993, pudieran trasladarse de régimen para pensionarse en el régimen que más les convenga, previa doble asesoría”, bajo el cumplimiento de los requisitos estipulados.
La mención se refiere al Régimen de Prima Media con Prestación Definida y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y a los ciudadanos que estuvieran a menos de diez años de la edad de pensión y que al 30 de junio de 2025 tuvieran 750 cotizadas, si son mujeres, y 900 semanas, si son hombres.
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“En uso de esta habilitación, al 20 de octubre de 2025 se habían trasladado desde una AFP hacia Colpensiones 110.035 afiliados, y 3.643 afiliados de Colpensiones hacia una AFP”, resumió.

La petición de Asofondos a la Corte
Con este contexto, el presidente del gremio dijo que, en caso de declararse inexequible, es decir, anular la reforma pensional, los dineros de los traslados hechos deberían liquidarse y ser llevados a Colpensiones en un corto periodo de tiempo, lo que generaría un impacto fiscal.
“Una transferencia de $25 billones desde los fondos privados a Colpensiones podría generar un alivio fiscal inmediato, pero a costa de la sostenibilidad futura del sistema pensional y de las finanzas públicas”, dijo el gremio.
«Por lo anterior, respetuosamente solicitamos que se considere modular los efectos de un eventual fallo de inexequibilidad respecto del giro de recursos de los afiliados que usaron la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, se haga a medida que los afiliados trasladados se vayan pensionando en Colpensiones”, pidió Asofondos.
“Dicha medida puede ser de carácter temporal, mientras el gobierno expida una norma que defina técnica y legalmente la forma de hacer ese traslado de recursos, de tal forma que se proteja la sostenibilidad financiera del sistema pensional, la integridad del mercado de valores y el ahorro pensional colombiano«, dijo Andrés Velasco.
Balance de los fondos
En la carta, el gremio señaló que «el fondo conservador tiene aproximadamente 71 % invertido en deuda pública interna, acorde con el perfil de quienes están próximos a jubilarse. Una liquidación de más de $17 billones en TES (71 % de $25 billones) en un corto plazo aumentaría la oferta de bonos soberanos, lo que provocaría una caída en los precios de los TES y un aumento de sus tasas de interés, perjudicando el valor de las inversiones de los afiliados y encareciendo el financiamiento del Gobierno”.
“Si tales recursos permanecieran en las cuentas de ahorro individual de los afiliados hasta el momento de la pensión, al momento de la pensión la AFP le girará a Colpensiones, más recursos, dado que deberá girar todos los rendimientos generados mientras la persona no se haya pensionado», se explicó.




