Aumento en arriendos y cuotas de administración en 2026: ¿qué cambia y cómo se calculan?

El valor de arriendo y las cuotas de administración suelen ser ajustes que llegan la 'cuesta de enero'.

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El inicio de un nuevo año no solo marca un comienzo, sino también el momento de hacer cuentas frente a los incrementos que entran en vigor en enero. Eso incluye los ajustes en el valor del arriendo para algunos inquilinos y en las cuotas de administración. 

Para tener claridad sobre cómo se aplican los aumentos en estos dos rubros, estos son algunos puntos claves a tener en cuenta. 

Ajuste del canon de arrendamiento

El régimen de arrendamiento y otras disposiciones están condensadas en la Ley 822 de 2003. 

Puntualmente, la legislación señala que trascurridos 12 meses de la ejecución de un contrato de alquiler, el arrendador puede optar por aumentar el monto del pago que se realiza cada mes. No obstante, debe cumplir con algunas condiciones para poder llevarlo a cabo. 

El artículo 20 de la norma establece que el aumento en el canon mensual de arriendo no puede superar el 100 % del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior a aquel en el que se realiza el reajuste. Así, en 2026, el arrendador, si así lo decide, tendrá que incrementar el valor del alquiler de su inmueble con base en la inflación registrada en 2025.

Además, tenga en cuenta que la mensualidad del alquiler no podrá exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.

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La Ley 822 de 2003 establece el funcionamiento del régimen de arrendamiento.
La Ley 822 de 2003 establece el funcionamiento del régimen de arrendamiento. Foto: tomada de Freepik

¿Cómo se hace el cálculo?

Si bien aún no se conoce el dato oficial de la inflación del 2025, las proyecciones apuntan a que el dato cierre en 5,2 %. De manera que el aumento en el valor del arriendo podría rondar ese porcentaje.

Para saber en cuánto quedaría el pago, solo es necesario hacer una regla de tres, multiplicando el valor del arriendo actual por el porcentaje de ajuste (dato del IPC) y dividiéndolo en 100.

Por ejemplo, si el costo del canon es de $1.600.000 y el arrendatario decide aplicar el aumento máximo, que en este caso sería 5,2 %, el alza en el valor del alquiler sería de $83.200, por lo que el total a pagar sería de $1.683.200 al mes. 

Tenga en cuenta que el ajuste se realiza a partir del corte del contrato de arrendamiento, por lo que si el acuerdo se firmó en marzo, el alza se podría realizar en el mismo mes del siguiente año. 

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Arriendos en Colombia
Arriendo en conjuntos Foto: Valora Analitik

Alza en las cuotas de administración

A diferencia del arriendo, el régimen de propiedad horizontal está definido por la Ley 675 de 2001, en la cual no se contempla un límite específico para el incremento anual de la cuota de administración.

La legislación establece que esta obligación debe cubrir los gastos comunes necesarios para la conservación, funcionamiento y administración de los bienes de uso común.

En ese orden de ideas, la facultad para definir este ajuste recae en la Asamblea General de Copropietarios, instancia responsable de aprobar el presupuesto de gastos de cada año. En ese sentido, el incremento no se aplica de forma automática ni depende únicamente de un indicador económico específico.

De hecho, el ajuste en la cuota de administración puede variar dependiendo de las características de cada conjunto o edificio, ya que esas variables también inciden en los gastos proyectados. Eso incluye vigilancia, ascensores, áreas recreativas, etc. 

Si bien algunas asambleas optan por tomar como referencia el ajuste del salario mínimo (que para este año es del 23 %), este aumento solo se podrá hacer siempre y cuando el presupuesto lo justifique, por ejemplo, para cubrir los incrementos salariales del personal. De manera que todo depende del reglamento interno y la necesidad real demostrada en el presupuesto anual.