Colombia reglamenta beneficio en renta para hoteles y otros servicios de turismo

Iván Duque reglamentó el beneficio de renta preferencial del 9 % para servicios prestados en nuevos hoteles.

Colombia reglamenta beneficio en renta para hoteles y otros servicios de turismo
Foto: Cortesía MinComercio

El presidente de Colombia, Iván Duque, reglamentó el beneficio de renta preferencial del 9 % para servicios prestados en nuevos hoteles, parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos.

Hay que tener en cuenta que el beneficio también aplica para los servicios prestados en y parques temáticos que sean remodelados o ampliados.

“Para los proyectos que sean construidos a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2030 en municipios con población de hasta 200.000 habitantes, el tratamiento tributario diferencial será reconocido por un término de 20 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios”, dice la disposición.

Para municipios con población igual o superior a los 200.000 habitantes, será aplicable en infraestructura construida a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2026.

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“Su reconocimiento tendrá un término de 10 años a partir del año gravable siguiente al inicio de la prestación de los servicios”, aclara la disposición.

Otras disposiciones

Para hoteles que se remodelen y/o amplíen, entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2030, en municipios con población de hasta 200.000 habitantes, tendrán acceso al beneficio por 20 años.

“En municipios con población igual o superior a 200.000 habitantes, el plazo será de 10 años en hoteles y parques temáticos que se remodelen y/o amplíen entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2026”, agrega el documento.

Finalmente, aclaró el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que, para los hoteles, el valor de la remodelación y/o ampliación no puede ser inferior al 50 % del valor de la adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado.

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“Para los parques temáticos, el valor de la remodelación o ampliación no puede ser inferior al 33 % del valor del parque”, concluye la reglamentación.

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