El uso de criptomonedas y stablecoins en Colombia crece más rápido de lo que avanza su regulación. Hoy, miles de empresas pagan proveedores en USDT, guardan liquidez en Bitcoin o realizan swaps entre criptoactivos sin tener claridad sobre cómo deben soportar fiscalmente esas operaciones.
Sin embargo, para la DIAN, estos activos tienen un tratamiento muy distinto a la percepción general del mercado, y una mala clasificación puede derivar en utilidades ficticias, doble tributación o sanciones por inexactitud.
Una reciente guía de Katherin Díaz, experta tributaria en Colombia, explica cómo se deben clasificar, valorar y tributar los criptoactivos en Colombia, incluidos ejemplos que demuestran por qué incluso operaciones aparentemente simples —como cambiar USDT por ETH o pagar un servicio con stablecoins— pueden disparar impuestos sin que el contribuyente lo note.
No son moneda: la regla principal de la DIAN
Aunque en el ecosistema digital un USDT se percibe como un “dólar digital”, para efectos fiscales en Colombia no es divisa extranjera ni moneda de curso legal. Según el sistema de la DIAN y del Consejo Técnico de la Contaduría:
“Toda criptomoneda —incluidas las stablecoins— se clasifica como activo intangible, salvo que la actividad económica de la empresa sea la compraventa de criptoactivos, caso en el cual se consideran inventarios”.
Esto tiene un efecto en el que los criptoactivos no generan diferencia en cambio al cierre del año, por lo que su valor fiscal no se ajusta automáticamente como ocurre con los dólares en cuentas bancarias.
Ejemplo práctico:
Si una empresa compra Bitcoin cuando vale 100 y al cierre vale 200, no reconoce ningún ingreso fiscal hasta venderlo o usarlo.
Esto puede diferir el impuesto, pero también puede inflar la utilidad gravable en el futuro.
Clasificación fiscal: intangible, inventario o activo financiero
La primera decisión contable —y la más riesgosa— es identificar correctamente qué representa ese criptoactivo para la empresa. La clasificación define el modo en que se calcula su costo fiscal y cómo tributan las operaciones posteriores.
Activo intangible (la regla general)
Aplica cuando los criptoactivos se utilizan como reserva de valor, medio de pago o inversión:
- El costo fiscal se congela hasta enajenación.
- No se ajusta por TRM ni por valor razonable.
- La ganancia solo aparece cuando se vende, permuta o utiliza.
Inventario (si la empresa se dedica al trading)
Para exchanges, mesas de dinero o compañías cuyo objeto es comprar/vender cripto:
- La venta genera ingresos operacionales.
- Se debe valorar el inventario con PEPS o costo promedio.
Activo financiero (casos excepcionales)
Aplica únicamente cuando existe un contrato financiero subyacente (derivados, acuerdos de inversión).
Díaz advierte que la DIAN puede reclasificar los activos si la contabilidad no coincide con la realidad económica:
“Una mala clasificación puede llevar a declarar ingresos inexistentes o a una doble tributación accidental”.

Cómo tributan las operaciones: venta, permuta y pagos con cripto
En el sistema tributario colombiano, cualquier salida de un criptoactivo —venta, intercambio o uso como forma de pago— se considera enajenación y puede generar utilidad gravable.
Venta tradicional
Cuando la empresa vende Bitcoin o stablecoins y recibe COP (pesos colombianos), se compara el valor recibido con el costo fiscal y se determina la utilidad o pérdida.
Permuta: el punto menos intuitivo
Intercambiar cripto por cripto es una doble enajenación, incluso si no se recibe dinero fiat.
Por ejemplo:
- Costo fiscal de 1 BTC: 100
- Valor de mercado al momento de permuta: 200
- Se cambia por ETH
Como resultado, debe reconocerse una ganancia de 100, aunque no haya ingresado un solo peso a la empresa.
Esto genera un riesgo com pagar impuestos sin liquidez real.
Pagar proveedores o nómina con cripto
Desde el punto de vista operativo, transferir 1.000 USDT se siente como mover “dólares digitales”.
Para la DIAN, no: cada pago en cripto es una enajenación parcial del activo intangible.
Es decir, cada pago obliga a calcular:
- el costo fiscal de las unidades enviadas
- el valor en COP del día
- la utilidad o pérdida fiscal correspondiente
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Stablecoins vs dólares: el error más costoso en cierres contables
Una de las aclaraciones más importantes del análisis es que tener USDT no es equivalente a tener dólares.
- Si la empresa tiene USD en el banco: Debe ajustar su valor al cierre con la TRM, generando ingresos o gastos por diferencia en cambio.
- Si la empresa tiene USDT o USDC: No hay ajuste automático porque son intangibles, no moneda extranjera.
Ejemplo literal:
- USDT comprados con TRM de $3.800
- TRM al cierre: $4.200
Con dólares en el banco habría un ingreso por diferencia en cambio; mientas que con USDT no hay ingreso hasta vender o usar los USDT.
Esto permite diferir impuestos, pero obliga a llevar control transacción por transacción cuando se usen.
El reto técnico: calcular el costo fiscal en cada operación
El análisis de la experta enfatiza en que el principal dolor operativo no es definir la clasificación, sino mantener el costo fiscal actualizado.
Para cumplir correctamente, la empresa debe:
- Llevar costo promedio ponderado de cada criptoactivo.
- Calcular utilidad o pérdida en cada venta, permuta o pago.
- Registrar contablemente cada movimiento, incluso internos entre wallets.
- Si una empresa realiza decenas o cientos de transacciones mensuales con USDT o BTC, hacerlo manualmente es inviable.
“Los softwares contables tradicionales no están preparados para rastrear costo fiscal de cripto. Esto puede llevar a utilidades ficticias o a declaraciones inexactas que la DIAN puede objetar”.
IVA, 4×1.000 y otros costos asociados
La venta o permuta de criptoactivos no causa IVA, pero sí lo hacen los servicios asociados, como:
- Comisiones de exchanges
- Servicios de custodia
- Plataformas de conversión
Además, cuando los fondos pasan del exchange al sistema financiero tradicional, el retiro puede generar el cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) conocido como el 4×1.000.
Esto obliga a planear cuántas veces se convierten las criptos a pesos para no erosionar el margen.
En conclusión, operar con cripto requiere estrategia tributaria, no improvisación
Los criptoactivos no son un área gris: son un área altamente técnica. Cada operación puede tener impacto fiscal y cada clasificación afecta cómo se reconoce la renta.




