Con reforma, presidente Petro insistirá en controlar servicios públicos en Colombia

Este lunes el gremio Andesco expuso los puntos más relevantes que están contemplados en un proyecto de reforma a los servicios públicos.

facturas de servicios públicos en Colombia
Foto: Valora Analitik

Desde 2023, el Gobierno de Colombia, en vocería de la Superintendencia de Domiciliarios, ha manifestado su intención de hacer una gran reforma en la forma como se regulan y operan los servicios públicos en el país: este lunes el gremio expuso los puntos más importantes que están contemplados en un proyecto de ley.

En este proyecto de ley, se vuelve a dejar sobre la mesa que la regulación de esta industria quede sobre los hombros del presidente de la República.

“La regulación de los servicios públicos es una actividad técnica orientada a la adopción de medidas, especialmente tarifarias, que permitan la ejecución de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, establecidas por el presidente de la República según lo dispuesto en el artículo 370 de la Constitución Política”, expresa el artículo 44 del proyecto.

Vale decir que este artículo es una modificación del 72A a la Ley 142 de 1994.

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Así las cosas, la regulación de los servicios públicos quedaría a cargo del jefe de Estado, quien puede ejercer esta función directamente, según lo estipulado en el artículo 68 de la presente ley de reforma.

O, incluso, delegarla en las comisiones de regulación -como la , CRA, CRC-, conforme a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política.

Asimismo, el papel de los ministerios competentes en esta industria será el de promover y reglamentar -bajo la dirección del presidente- la promoción del desarrollo de nuevas tecnologías para la prestación de los servicios y actividades de servicios públicos.

“Las demás que les asigne la ley, siempre y cuando no contradigan el contenido especial de la presente ley”, reza el documento.

Entre tanto, la reforma a los servicios públicos contempla la modificación del título y el inciso primero del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y adiciónese un inciso segundo y dos parágrafos al mismo, que quedarán así:

Artículo 73. La finalidad de la regulación de los servicios públicos domiciliarios. La regulación de los servicios públicos domiciliarios estará orientada al cumplimiento de los fines sociales del Estado, a garantizar su universalización, la protección de los derechos de los usuarios y el establecimiento de un régimen tarifario que, además de costos, tenga en cuenta factores de solidaridad y redistribución de ingresos en los términos del artículo 367 de la Constitución Política”.

Por otro lado, en el borrador del proyecto de ley también se especifica que los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el presidente, el gobernador o el alcalde, según se trate de empresas nacionales, departamentales o municipales de servicios públicos domiciliarios.

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En el caso de las juntas directivas de las empresas oficiales de los servicios públicos domiciliarios del orden municipal, la designación se realizará de la siguiente manera:

  • Una tercera parte de los miembros será seleccionada directamente por el alcalde
  • Otra tercera parte será nombrada por el alcalde a través de un concurso público previamente convocado, en el que todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional podrán postularse
  • La última tercera parte será elegida por los vocales de control registrados en los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios

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