Relevante | Consejo de Estado negó suspender elección de Abelardo de la Espriella por su nacionalidad estadounidense

El alto tribunal explicó y aclaró más sobre el caso del presidente electo Abelardo de la Espriella.

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El Consejo de Estado informó la mañana de este miércoles 5 de agosto que negó la solicitud de suspender, provisionalmente, la elección del presidente Abelardo de la Espriella.

Dice la comunicación del alto tribunal que, en la misma decisión, admitió las demandas contra el acto que lo declaró como jefe de Estado electo.

Abelardo de la Espriella
Foto: Prensa Abelardo de la Espriella

La demanda contra la elección de Abelardo de la Espriella sostiene que el juramento prestado por el elegido mandatario para adquirir la ciudadanía estadounidense sería incompatible con el compromiso que debe asumir ante el pueblo colombiano al momento de posesionarse.

“Tras estudiar la solicitud, la sala explicó que, ante la doble nacionalidad, la Constitución no impide ser Presidente a quienes son colombianos por nacimiento, como ocurre en este caso”, dice el documento.

Más claridades sobre la doble nacionalidad de Abelardo de la Espriella

Dice la posición del Consejo de Estado que, para ocupar el cargo, la Carta Política solo exige ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 30 años.

Al mismo tiempo, la corporación precisó, además, que el juramento presidencial es una solemnidad que se cumple al tomar posesión, mas no un requisito para ser elegido, ni una causal de inhabilidad.

“Asimismo, aclaró que la presunta incompatibilidad derivada de las obligaciones adquiridas por el demandado al naturalizarse en los Estados Unidos de América tampoco configura una causal de nulidad”, añade sobre la elección de Abelardo de la Espriella.

Abelardo de la Espriella, presidente electo de Colombia. Imagen: Campaña de De la Espriella
Abelardo de la Espriella, presidente electo de Colombia. Imagen: Campaña de De la Espriella

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Concluye la postura del Consejo que no es posible crear, mediante una interpretación, “una prohibición que no está prevista expresamente en la Constitución o en la ley. Esta decisión es de carácter provisional y no resuelve de fondo la legalidad de la elección, que se definirá cuando se dicte sentencia”.