Corte Constitucional tumba creación del Ministerio de Igualdad de Colombia

La Corte Constitucional dio un periodo de dos años para que se aplique el fallo respecto al Ministerio de Igualdad de Colombia.

Francia Márquez, vicepresidenta y ministra de Igualdad. Foto_ Presidencia
Francia Márquez, vicepresidenta y ministra de Igualdad. Foto_ Presidencia

La Corte Constitucional declaró inexequible la ley que permitió la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad en Colombia por vicios de trámite.

Francia Márquez, también vicepresidente de Colombia, lidera la entidad. El Ministerio de Igualdad, creado en 2023 en Colombia, ha sido criticado por las demoras para el nombramiento de los viceministros, así como por su baja ejecución presupuestal.

Del presupuesto de $1,8 billones que tiene asignado para 2024, para finales de marzo se ejecutó el 0,14 %. Es decir, $200.000 millones, según cifras del Portal de Transparencia Económico.

De acuerdo con el alto tribunal, el Congreso “incurrió en un vicio de procedimiento insubsanable: no llevó a cabo el análisis de impacto fiscal de la creación del Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a las exigencias previstas en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003”.

Así las cosas, al no tomarse en cuenta las normas respecto a presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, la Corte consideró que se violó el artículo 151 de la Constitución de Colombia.

Qué pasará con el Ministerio de Igualdad de Colombia

Es importante aclarar que el alto tribunal también decidió diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad. Es decir, la decisión no tiene efectos inmediatos, dado que “implicaría la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad y, naturalmente, del ministerio que lo encabeza”.

“En criterio de la Sala Plena, esto causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad”, se lee en el comunicado de la Corte Constitucional.

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Para atender esa posibilidad, y con el objeto de “conciliar intereses y principios constitucionales en tensión y salvaguardar el principio de igualdad”, la Sala Plena de la Corte difirió el efecto de la decisión por dos legislaturas, es decir, dos años.

Dicho plazo se decidió bajo dos parámetros: primero, que el Congreso, por iniciativa legislativa del Gobierno, apruebe de nuevo la creación del Ministerio de Igualdad cumpliendo “las exigencias y requisitos de aprobación de leyes”. O, segundo, que el Gobierno de Colombia reasigne las funciones otorgadas al Ministerio “y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional”.

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