El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, radicó ante la Sala Plena la ponencia del fallo que definirá el futuro de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024), sancionada por el Gobierno en julio del año pasado.
Con este paso, la Corte inicia la etapa final del control constitucional sobre la ley, que crea un régimen de pilares con un componente público en Colpensiones y otro de ahorro individual administrado por los fondos privados.
El proyecto de fallo fue radicado el 8 de octubre y será discutido el martes 14 de octubre. En esa sesión, los magistrados deberán determinar si durante el trámite legislativo se cumplieron los procedimientos exigidos por la Constitución.
¿En qué se centra la discusión?
La discusión de la ponencia se enfocaría en los presuntos vicios de procedimiento detectados durante el debate en la Cámara de Representantes, particularmente en la votación del texto final y la falta de discusión sustancial en la plenaria.
En junio, la Corte había ordenado devolver la ley al Congreso para subsanar parte del trámite legislativo. La Cámara cumplió esa instrucción y volvió a aprobar el proyecto el 29 de junio de 2025, lo que permitió que el expediente regresara al alto tribunal para su revisión definitiva.
De la decisión de la Corte dependerá si la reforma entra en vigencia o si el Gobierno deberá presentar una nueva iniciativa.
- Si se confirman los vicios, la ley podría ser declarada inexequible y el gobierno tendría que presentar un nuevo proyecto de reforma pensional ante el Congreso de la República.
- Si se concluye que fueron subsanados, la Corte podría dejarla en firme.
Según cifras de la Superintendencia Financiera, actualmente, el sistema pensional colombiano cuenta con cerca de 26 millones de afiliados, de los cuales unos 7 millones pertenecen a Colpensiones y más de 19 millones a los fondos privados, según cifras oficiales.
De ser declarada exequible, así se modificaría el sistema vigente: la ley establece un modelo de pilares que combina la participación de Colpensiones y los fondos privados: quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos aportarían al componente público, mientras los ingresos superiores a ese monto seguirían cotizando en el régimen de ahorro individual, administrado por los fondos privados.
Además, contempla un pilar solidario para adultos mayores sin pensión y un fondo de ahorro colectivo administrado por el Banco de la República. En la práctica, la reforma redefine la distribución de aportes y subsidios, cambia la forma en que los colombianos ahorran y cotizan para su pensión, e introduce un nuevo esquema de financiamiento que busca equilibrar la carga entre el régimen público y el privado.