La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que la obligación de practicar retenciones y autorretenciones en la fuente se mantiene plenamente vigente en el país.
No obstante, debido a una orden de suspensión provisional emitida por el Consejo de Estado, se aplicarán las bases y tarifas que regían desde 2016, antes de la expedición del decreto 572 de 2025.
La medida cautelar, proferida ayer por la Sección Cuarta del alto tribunal, afecta específicamente los artículos 2 al 8 del mencionado decreto que aumentaba las tarifas y reducía las bases mínimas en varios sectores.
La entidad encontró que el Gobierno Nacional no aportó los estudios técnicos ni las simulaciones suficientes que justificaran el incremento de la carga tributaria, limitándose a presentar afirmaciones genéricas sobre el desempeño de sectores como el agrícola y el cafetero.
“La idea que tenía el Gobierno era acercar el recaudo del impuesto sobre la renta al flujo de caja del mismo año gravable, o sea recaudar antes; pero varios de los demandantes dijeron que eso subía la carga tributaria sin ninguna motivación técnica suficiente y sin respetar los límites legales del Estatuto Tributario al nivel de una reforma tributaria y sin pasar por el Congreso de la República”, explicó Katherin Diaz, cofundadora de la firma especializada en consultoría tributaria V&V Asociados.
Diversos sectores, representados por gremios como la ANDI y Fedetranscarga, así como figuras políticas, habían demandado la norma alegando que el aumento de las retenciones disparaba los costos para las empresas y golpeaba severamente la liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes).
Restablecimiento de las normas previas
Como consecuencia directa del fallo, la DIAN informó que, a partir del 8 de mayo de 2026, el régimen jurídico aplicable para determinar las bases y tarifas es el establecido en el decreto 1625 de 2016. Esto significa que se restablece la vigencia de las normas que habían sido sustituidas por el decreto suspendido.
Así, la base mínima para no practicar retención vuelve a ser de 4 UVT (el decreto suspendido la había bajado a 2 UVT).
Además, respecto a los casos particulares, para compras de oro la tarifa de retención por parte de comercializadoras internacionales regresa al 1 %, anulando el incremento al 2,5 % que pretendía la norma suspendida, en los bienes raíces se restablecen los topes de 20.000 UVT para la tarifa del 1 % en viviendas de habitación, frente a las 10.000 UVT propuestas en el decreto frenado, y también retornan las bases de exclusión más altas (92 UVT para productos agrícolas y 160 UVT para café), aliviando la carga para estos productores.
Para los demandantes, esta decisión representa un salvavidas para miles de empleos, al devolver mayor flujo de caja a las empresas que se veía afectado por el adelanto del recaudo tributario que buscaba el Gobierno.
La DIAN invitó a todos los contribuyentes a revisar detalladamente las disposiciones vigentes para garantizar el cumplimiento correcto de sus obligaciones tributarias bajo los parámetros restablecidos, mientras el Consejo de Estado produce un fallo definitivo.




