Un nuevo movimiento regulatorio de la DIAN empieza a tomar forma y podría cambiar la dinámica de pagos para empresas clave en la economía colombiana. Aunque aún está en fase de proyecto de resolución, el documento deja entrever ajustes que no solo impactarían cifras, sino también la operación diaria del sector transporte.
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Detrás de este borrador hay un elemento que ha pasado relativamente desapercibido, pero que ahora empieza a tomar relevancia por la manera en que se implementaría. Lo que está en discusión no es solo un cobro, sino la forma en que se aplicará, quién lo gestionará y bajo qué condiciones.
El nuevo cobro que prepara la DIAN
El proyecto de resolución busca establecer un procedimiento específico para el recaudo de una tarifa asociada a las operaciones de transporte terrestre de carga, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2251 de 2022 .
Aunque esta disposición ya existía a nivel legal, la DIAN ahora avanza en su reglamentación operativa. Este paso es clave porque es el que, en la práctica, permite que el esquema empiece a ejecutarse de forma sistemática en el mercado.

El documento propone incorporar una nueva sección dentro de la Resolución 000227 de 2025, con el objetivo de definir reglas claras sobre cómo se debe realizar la retención, el pago y el reporte de este cobro.
Cómo se calcularía y en qué casos aplicaría
Según el proyecto, el cobro se calcularía sobre el valor del flete registrado en cada manifiesto de carga. Es decir, cada operación de transporte se convierte en un punto de referencia para determinar el monto a retener.
La norma es clara en señalar que “la tarifa aplicable será el 0.1% (cero punto uno por ciento) sobre la base gravable”, correspondiente al valor del servicio.
Este esquema aplicaría a operaciones de transporte terrestre de carga en servicios públicos intermunicipales o nacionales, realizadas en vehículos con un peso superior a 10,5 toneladas.
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Uno de los elementos más relevantes del proyecto es la asignación de responsabilidades. La DIAN plantea que sean las empresas transportadoras las encargadas de actuar como agentes de retención.
Esto implica que deberán asumir tareas adicionales: calcular el valor correspondiente, practicar la retención en cada operación y posteriormente trasladar los recursos.
La retención se generaría en el momento del pago o compensación del servicio, lo que introduce un componente inmediato en la gestión financiera de las compañías .
Nuevos plazos y posibles costos por incumplimiento
El documento también define la periodicidad del traslado de los recursos. Las empresas deberán realizar el pago de forma mensual, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente.
El punto no menor está en las consecuencias: el proyecto establece que el incumplimiento en los plazos generará intereses moratorios conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario .

Esto introduce un elemento de presión adicional para las áreas financieras, que deberán garantizar precisión y cumplimiento en los tiempos establecidos.
El pago deberá realizarse mediante el formulario F490 bajo el concepto 81, utilizando los canales definidos por la DIAN. Además, el proyecto abre la puerta a mecanismos electrónicos que faciliten la transmisión de la información.
En paralelo, las empresas deberán conservar soportes detallados de las operaciones, como manifiestos de carga y facturación, lo que fortalece los procesos de fiscalización.
Incluso, el Ministerio de Transporte podrá exigir reportes electrónicos adicionales, ampliando el alcance del control sobre el sector.
Este esquema está vinculado a la financiación del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga, creado para impulsar la renovación de vehículos y mejorar la eficiencia del sector.
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La Ley 2251 de 2022 ya había establecido que este fondo se alimentaría, entre otras fuentes, de un porcentaje sobre las operaciones de transporte en vehículos de alto tonelaje .
Lo que ahora plantea la DIAN es cómo hacer efectivo ese mecanismo en la práctica. Lea aquí el proyecto de resolución de la DIAN.




