Así sería el impacto de la reforma tributaria en el sector cripto

El documento plantea modificar el Estatuto Tributario para gravar con IVA a las transferencias de criptoactivos

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El sector de las criptomonedas no se quedó atrás en las propuestas impositivas que planteó el Gobierno de Gustavo Petro en su más reciente texto de reforma tributaria.

Al igual que los juegos de suerte y azar, en la propuesta se plantea modificar el Estatuto Tributario para gravar con IVA a las transferencias de criptoactivos.

En este sentido, el artículo 46 define a los activos digitales como una representación digital e intangible de un derecho susceptible de valoración y el 49, por ejemplo, los excluye de ser considerados como poseídos en Colombia, a menos que tengan un activo subyacente en el país.

“Las líneas generales del proyecto no son malas, pero hay asuntos que me parecen que pueden ser contraproducentes en términos de formalización como el 30 % de ganancia ocasional para operaciones de enajeación de activos cuando el activo se ha mantenido durante más de cuatro años”, dijo un experto con conocimiento del tema a Valora Analitik.

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Sumado a esto, preocupa también una sanción de 15 % a los criptoactivos omitidos en declaraciones anteriores, “lo que puede ser alta para los estándares”, así como la obligación de los exchanges de reportar por encimas de 1400 UVT´s. “Esto último no es malo, pero hay que profundizarlo bien porque provocaría una deserción inmediata, si se transmite mal”.

Con respecto al artículo 48, que plantea los sujetos de amortización, el experto manifiesta que hoy en día no se pueden amortizar inversiones “financieras y pareciera que quisieran voltearlo e incluir cripto”.

Otros de los artículos que se plantean sobre criptos en la reforma tributaria

Sumado a los anteriores, hay otros cinco artículos en los que se incluyen temas relacionados con las criptomonedas que también preocupan al sector:

  • Artículo 87: Crea el impuesto complementario de normalización tributaria para contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026
  • Artículo 88: El impuesto de normalización se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a esa misma fecha
  • Artículo 89: Define la base gravable del impuesto de normalización, que puede ser el costo fiscal o el autoavalúo de los activos, y aplica a fundaciones y trusts del exterior que se asimilan a derechos fiduciarios
  • Artículo 90: Fija la tarifa del impuesto complementario de normalización en un 15%
  • Artículo 91: Establece que la normalización de activos omitidos no genera renta por comparación patrimonial ni sanciones adicionales