La concesión Ferrocarriles del Pacífico deberá pagar a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) una sanción, por orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la decisión de declarar la caducidad del contrato de concesión.
El alto tribunal, tras agotar las etapas procesales del caso, decidió negar las pretensiones de Ferrocarriles del Pacífico y validó la actuación de la ANI.
El tribunal confirmó que la Agencia tenía competencia para declarar la caducidad del contrato. Además, concluyó que la entidad garantizó a FDP sus derechos constitucionales al debido proceso durante la actuación administrativa y ratificó que realizó un estudio adecuado de los riesgos asumidos por el concesionario en el contrato de concesión.
La sanción, por $97.969 millones, deberá ser pagada por concepto de “perjuicios causados, decisión adoptada por el Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Procedimientos Administrativos Sancionatorios Contractuales”, señaló la entidad.

«Este es un logro del equipo de Defensa Judicial de la ANI donde se confirmó la competencia de la entidad para declarar la caducidad del contrato de concesión ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de FDP. En la ANI siempre estamos vigilantes de los intereses de la Nación para que los concesionarios cumplan con sus obligaciones», resaltó Oscar Torres, presidente de la ANI.
¿Por qué fue sancionada Ferrocarriles del Pacífico?
La ANI declaró caducidad, es decir, ponerle fin al contrato por tres razones: incumplimiento grave relacionadas con la prestación del servicio de transporte de carga, el mantenimiento y conservación de la infraestructura entregada en concesión.
Tras este fallo, FDP interpuso una demanda contra la ANI en ejercicio del medio de control de controversias contractuales y reparación directa, con el propósito de obtener: (i) la nulidad de las resoluciones mencionadas; (ii) el restablecimiento del derecho contractual; y (iii) la reparación del daño, consistente en la indemnización por los perjuicios ocasionados a la concesionaria como consecuencia de los actos administrativos demandados.
Luego de un análisis detallado del caso, el 28 de enero de 2026, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Juan Carlos Garzón Martínez, decidió negar las pretensiones de FDP, validando plenamente la actuación de la ANI en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio.




