Gobierno Petro expide nuevas reglas para quienes generen su propia energía en Colombia: estos son los detalles

MinEnergía expidió las reglas para que autogeneradores remotos y productores marginales puedan hacer uso de las redes de energía en Colombia

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El Ministerio de Minas y Energía de Colombia expidió la Resolución 40379 de 2025, un acto normativo que establece, por primera vez, un marco detallado de reglas, requisitos y obligaciones para que los autogeneradores remotos y los productores marginales puedan hacer uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

La medida permitirá que estos agentes no solo consuman la energía que producen en lugares distintos al sitio de generación, sino que también entreguen sus excedentes al sistema eléctrico nacional.

De acuerdo con el Ministerio, la iniciativa responde a la necesidad de modernizar la regulación en torno a la autogeneración y la producción marginal, actividades que han venido creciendo en el país a la par del desarrollo de fuentes renovables y del interés de empresas e industrias en reducir sus costos energéticos y su huella ambiental.

Un marco para la autogeneración y el consumo remoto

La resolución aclara que los autogeneradores remotos y productores marginales podrán transportar energía a través de las redes del SIN, pero sin perder su calidad de autogeneración.

Esto implica que un usuario que produzca su propia electricidad —por ejemplo, en una planta solar o eólica— podrá consumirla en otro sitio donde tenga operación, sin necesidad de comprar la totalidad de la energía a un comercializador.

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Una de las disposiciones más relevantes es que la energía transportada para autoconsumo no estará sujeta al cobro del Costo Equivalente Real de Energía (CERE) ni del cargo por confiabilidad, lo que representa un alivio económico para quienes opten por este esquema.

Además, cuando los autogeneradores inyecten sus excedentes de energía al sistema, estos serán tratados como generación en la base, es decir, con prioridad dentro del despacho diario, pero cumpliendo las condiciones operativas que exige la regulación vigente.

Transparencia y obligaciones de reporte

La resolución establece que los agentes que se acojan a este modelo tendrán que declarar diariamente al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y al Centro Nacional de Despacho (CND) información clave sobre su operación:

  • Disponibilidad de la planta de autogeneración.
  • Excedentes de energía a inyectar al sistema.
  • Energía que planean consumir de la red adicional a la que producen.
  • Datos requeridos para la operación y liquidación de la autogeneración o producción marginal.

De igual forma, el ASIC y los comercializadores serán los responsables de liquidar los cargos tarifarios aplicables, tomando en cuenta la diferencia entre la energía autogenerada y la consumida del mercado.

Otro de los puntos clave de la norma es el registro de las fronteras de generación utilizadas por los autogeneradores y productores marginales, que deberá hacerse bajo las condiciones establecidas por la CREG en resoluciones previas.

En el caso de plantas existentes que cambien su destino hacia la autogeneración remota, podrán seguir utilizando su frontera de conexión, siempre y cuando informen al ASIC sobre el cambio.

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La resolución también abre la puerta a que plantas de generación que decidan retirarse del Mercado de Energía Mayorista (MEM) se conviertan en unidades de autogeneración.

En este escenario, podrán seguir conectadas al SIN y utilizar su capacidad de transporte, lo que brinda flexibilidad a empresas que quieran pasar de ser generadores a autogeneradores sin perder infraestructura ni puntos de conexión.

Hay que decir que la norma tendrá una vigencia inicial de tres meses a partir de su publicación en el Diario Oficial, prorrogables por un periodo igual, o hasta que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expida la reglamentación definitiva.

Esto significa que la Resolución 40379 funciona como un marco transitorio, en el que se establecen lineamientos básicos mientras la CREG ajusta la regulación técnica y económica de manera estructural.

Implicaciones para el sector energético

Con esta medida, el Gobierno Petro busca, no solo fortalecer la seguridad energética del país, sino también incentivar la autogeneración y el uso eficiente de la energía, aspectos que están en el centro de la transición energética.

El esquema resulta especialmente atractivo para grandes consumidores industriales y comerciales, que podrán aprovechar la energía que producen en un lugar —como plantas solares en regiones con altos niveles de radiación— para consumirla en otra instalación distinta.

Asimismo, los productores marginales tendrán la posibilidad de optimizar sus recursos, entregando excedentes al sistema y garantizando un uso más eficiente de la infraestructura nacional.

Expertos del sector han señalado que este tipo de medidas son fundamentales para avanzar en un modelo energético más descentralizado y sostenible, aunque advierten que será clave la reglamentación definitiva de la CREG para dar mayor certeza jurídica y técnica a los proyectos.

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Entre tanto, vale mencionar que la Resolución 40379 de 2025 se suma a las acciones del Gobierno Nacional por facilitar la integración de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y modelos de autogeneración en la matriz eléctrica.

La expectativa es que esta flexibilización normativa contribuya a incrementar la participación de energías limpias, reducir costos para usuarios industriales y promover inversiones en proyectos descentralizados.

Con este paso, el país avanza hacia un esquema en el que las empresas y usuarios pueden tener un rol más activo en la producción y gestión de su energía, en línea con la transición energética que busca equilibrar sostenibilidad, seguridad de suministro y competitividad económica.

Lea aquí la resolución completa.