Una medida “ilegal e improvisada”, así califica Camacol el nuevo proyecto de decreto para desindexar la Vivienda de Interés Social (VIS) del salario mínimo.
El Gobierno presentó un proyecto de decreto para fijar un tope máximo en la adquisición de VIS, con el objetivo de amortiguar el impacto del incremento del salario mínimo del 23 %.
El borrador, actualmente en etapa de comentarios, establece como regla general que el valor máximo de una vivienda VIS sea equivalente a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), es decir, $236 millones.
Para Camacol, la medida no constituye una desindexación, sino un control de precios: “Introduce un control artificial y desconoce el marco legal vigente, que permite fijar el valor de la vivienda en pesos o en salarios mínimos, y establece que el precio definitivo es el vigente al momento de la escrituración”.
El borrador también señala que toda separación, promesa de compraventa, encargo fiduciario o cualquier negocio jurídico destinado a la adquisición de VIS deberá establecer de forma expresa, clara y verificable el precio total en pesos colombianos. Ese será el único valor exigible durante la ejecución del contrato. En esa línea, el documento aclara: “En ningún caso dicho precio podrá quedar sujeto a mecanismos de indexación automática asociados al salario mínimo legal mensual vigente con posterioridad a la separación, a la suscripción de la promesa de compraventa o del documento que haga sus veces”.
En consecuencia, solo se podrán realizar ajustes al precio en pesos cuando existan motivos extraordinarios que afecten los costos.
Camacol advirtió que cambiar las condiciones de fijación del precio desde las etapas iniciales afectaría el acceso de los hogares a subsidios de cajas de compensación y entidades territoriales, créditos y tasas preferenciales, los cuales se determinan con base en el valor de la vivienda al momento de su escrituración.
El debatido rol de la SIC
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) también tendrá un rol determinante y ya enunció una serie de prácticas que considerará “abusivas”. Entre ellas, la omisión de fijar el precio definitivo en pesos desde la separación o firma de la promesa de compraventa, así como la dilación injustificada de estas etapas con el fin de trasladar al comprador incrementos derivados del aumento del salario mínimo. También será considerada práctica abusiva la inclusión de cláusulas que generen desequilibrios contractuales injustificados en perjuicio del consumidor.
Pero para el gremio tipifica como práctica abusiva la omisión de fijar el precio en pesos desde la separación y promesa de compraventa.
Finalmente, sobre el régimen de transición, el decreto contempla excepciones para situaciones jurídicas consolidadas y el gremio sostiene que hay un vacío jurídico sobre ello.
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