Heredar la pensión en Colombia será posible luego de que la reforma del gobierno Petro fuera aprobada por el Congreso de la República y reglamentara los casos en los que se podrá llevar a cabo el proceso.
Lo más relevante:
En el marco de las discusiones, este apartado tuvo una serie de modificaciones que, al final, terminan por reglamentar las respectivas modificaciones.
Dijo en su momento el gobierno del presidente Petro que, a diferencia de lo que planteaban algunos analistas, sí se iba a poder heredar la pensión en Colombia a pesar de las modificaciones en los sistemas de pilares y la pérdida de protagonismo de los fondos privados.
Explica el documento aprobado en la reforma que deberán certificarse una serie de condicionales para poder adelantar la petición y llevar a cabo el respectivo reconocimiento del beneficio.
¿Quiénes podrán heredar la pensión en Colombia?
- Aquellos hijos menores de 18 años
- Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas para trabajar por razón de sus estudios y también con dependencia económica
- Aquellos hijos que también dependan del fallecido y acrediten debidamente su condición de estudiantes
- Hijos mientras subsistan las condiciones de invalidez
- Hermanos inválidos si dependían económicamente del titular del ahorro
- Hermanos menores de edad que dependían económicamente
- Padres o madres en esa misma situación
Según lo aprobado, que ahora será ley, el trámite para heredar la pensión en Colombia lleva a que la mesada para sobrevivientes sea igual al 45 % del ingreso base de liquidación, “además del 2 % de ese ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas 500 semanas de cotización, lo anterior sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación”.
Un cambio muy importante en el marco de la discusión tuvo en cuenta que esa herencia ya no podrá ser para aquellas parejas que, en caso de que no existiera divorcio, y con separación de hecho, hubieran completado cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento.
Así quedan los pilares del sistema de pensión en Colombia
- Pilar solidario: para todos los mayores de 65 años, que son 2,5 millones de personas, se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $223.000
- Pilar semicontributivo: entregaría una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en fondos privados
- Pilar contributivo: estarían todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los 2,3 primeros salarios mínimos cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden ese tope
- Pilar ahorro individual voluntario: sería para aquellas personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión
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